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La ‘buena’ relación entre OMC y COMB, un espejismo

La larga guerra entre el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom, OMC)y el Colegio de Médicos de Barcelona (COMB), el segundo mayor de España, parece persistir, a pesar de haber sido silenciada por las partes e, incluso, haber mostrado en público cierta sintonía personal sus respectivos presidentes, Serafín Romero, del Cgcom, y Jaume Padrós, del COMB.

El Cgcom ha demostrado que todo ha sido un espejismo al hacer pública, la semana pasada, una sentencia fechada en mayo de este año de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le da la razón acerca de una deuda de 1.514.065,72 euros, confirmando así otro fallo previo del Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona; los dos sobre sendas demandas interpuestas por el Consejo.

El conflicto viene de lejos: el COMB creó en 2008 su Programa de Protección Social, cinco años después de escindirse de la Fundación de Patronato de Huérfanos de Médicos del Consejo, por no estar de acuerdo con su gestión y el destino de sus fondos (la gota que colmó el vaso, o la excusa, fue la construcción, con dinero de los médicos de toda España, aunque la mayoría no se podrían beneficiar, de una residencia para jubilados en Guadalajara).

El presidente del COMB (Padrós), en 2015, anunció por carta a los presidentes del resto de colegios de médicos de España sus alegaciones al primer borrador de los nuevos estatutos de la OMC, especialmente en lo relativo a la forma de financiación del Consejo, diciendo que, “siendo firme nuestra voluntad de seguir realizando aportaciones económicas al Consejo, respecto al ejercicio 2015 nuestra contribución monetaria estará limitada a soportar la repercusión de las partidas o conceptos que consideramos propios de las funciones preceptivas del Consejo General”.

Padrós manifestó entonces a DM que la OMC establece partidas en sus presupuestos para funciones que son propias de los colegios y que, por ese motivo, no las tienen que financiar. En el caso de los colegios catalanes rige el artículo 70 de la ley autonómica de colegios profesionales, que establece los principios de colaboración, cooperación y voluntariedad de la aportación de las corporaciones catalanas a organismos federales nacionales, una norma refrendada por el Tribunal Constitucional.

La deuda del COMB con el Consejo General, a fecha de 31 de octubre de 2014, que ha venido siendo motivo de discrepancia entre las dos partes y en cuya base están donaciones a la Fundación Patronato de Huérfanos vinculadas a la venta de certificados médicos, una práctica decidida por la OMC a la que el COMB se opuso desde el primer momento y que no llegó a aplicar, es lo que se ha estado dirimiendo en los tribunales.

Recurso desestimado

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó en mayo, según hizo público la semana pasada la OMC, un recurso de apelación interpuesto por el COMB, y confirmó íntegramente la sentencia impugnada, de febrero de 2018,  del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, que reconocía que esta corporación debía abonar una deuda de 1.514.065,72 euros al Consejo. La sentencia es firme.

“El Cgcom interpuso una reclamación por impagos de las aportaciones o cuotas que el COMB debe realizar y aludió a la Ley de Colegios Profesionales que dispone que los Consejos Generales de los Colegios cuentan entre sus funciones las de aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios, y a los Estatutos Generales del Cgcom, que incluyen entre los ingresos del Consejo General las aportaciones que se aprueben por la Asamblea General para todos y cada uno de los Colegios Oficiales de Médicos”, informó el Cgcom.

En el recurso de apelación el COMB no negaba su obligación ni la deuda reclamada, sino que reconocía expresamente que dejó de pagar las cuotas para impedir que el Cgcom hiciera aportaciones a la Fundación para la Protección Social de la OMC, a la que no tenía interés en efectuar donativos, algo que, según subraya la resolución judicial, no es objeto de este proceso (…). El tribunal avala al Cgcom, estableciendo con claridad el deber del COMB de pagar las aportaciones a que la ley le obliga, sin subterfugios, ni disculpas impropias de una relación institucional que debe situarse en el marco de la Ley de Colegios Profesionales”, añadió el Cgcom en su nota.

“Son 316.898,80 euros”

El COMB, por su parte, ha manifestado que “la sentencia del TSJC determinó que la jurisdicción contencioso-administrativa no es la competente para dirimir la cuestión de la cantidad que realmente está en litigio entre el Cgcom y el COMB, la cual asciende a 316.898,80 euros. Así pues, le corresponde a la jurisdicción civil resolver la reclamación interpuesta por el Cogm contra el COMB por este importe. La diferencia entre la cantidad citada de 316.898,80 euros y los 1.579.270,64 euros que menciona el comunicado del Cgcom, es decir, 1.262.371,84 euros, no ha sido objeto en ningún momento de discusión por parte del COMB y, de hecho, ya fue abonada al Cgcom en su momento (2016).  Así pues, las partes están a la espera del pronunciamiento judicial civil sobre la cantidad en litigio (316.898,80 euros) para proceder a la liquidación que de éste resulte”. A preguntas de DM, la corporación provincial ha precisado que a día de hoy paga las cuotas “que considera que tiene que pagar” al Consejo, y que, si hay sentencias en contra, “las acatará”.  Es decir, que buen rollo, el justo.

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