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La parte demandante es la que debe probar la mala praxis médica

No, en el ámbito penal corresponde a la acusación acreditar la supuesta mala actuación realizada.La presunción de inocencia, ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras. Por lo tanto, es a la parte que presenta la demanda a la que incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal. Dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el tribunal la evidencia de la existencia, no solo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado. No corresponde por tanto a la defensa ni al juez demostrar la falta de prueba. Al contrario, precisamente corresponde a la acusación presentar prueba suficiente e inequívoca, que no plantee dudas al juzgador.

Toda condena debe ir siempre precedida de una actividad probatoria válida e incriminatoria impidiendo que se produzca la condena sin pruebas, con base en inferencias, sospechas o suposiciones que se aparten de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos.

En definitiva, para que exista condena, tendría que quedar suficientemente probado y acreditado que existía suficiente evidencia de que el feto era macrosómico, debiéndose programar cesárea y, además, acreditar que no se realizaron las pruebas pertinentes. Por otro lado, debería quedar demostrado que durante el parto no se realizaron las maniobras adecuadas o que el bebé mostró algún tipo de sufrimiento y que este fue ignorado por el profesional. Si existen dudas razonables, no puede existir responsabilidad penal. Si no hay algún hecho objetivo que pueda acreditar que no se podía prever, no habrá condena.

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