Evidentemente esto es una cuestión que tendrá que ponderarse con los diferentes informes médicos y periciales. Cabe recordar que este tipo de procedimientos se sustentan en el elemento culposo y la relación de causalidad entre la asistencia prestada y el hecho dañoso. Tal relación de causalidad se pone de manifiesto a la luz de los informes periciales.
No obstante lo anterior, y partiendo de una falta de información sobre las circunstancias concretas de ambas asistencias prestadas en Urgencias, no se nos escapa que un ictus, como otras patologías, suelen presentar una clínica propia. Únicamente cuando se presenta está clínica es cuando resulta necesario realizar determinadas pruebas complementarias. Con ello queremos poner de manifiesto que el mero hecho de que el paciente acudiera al servicio de Urgencias con anterioridad a padecer el ictus no es un dato relevante (únicamente), a los efectos de determinar que ha podido cometerse una negligencia a la hora de valorar al paciente y, por ende, sustento suficiente para interponer una reclamación o acción judicial contra los facultativos que lo atendieron.
Si la exploración fue adecuada y los datos recogidos en la misma no apuntaban a la posibilidad de un ictus, en ese momento, resultaría difícil determinar una responsabilidad de los facultativos sustentada en el incumplimiento de los protocolos médicos, que en definitiva es de lo que se trata para que una acción de este tipo prospere, ya que para exigir responsabilidad por negligencia médica es preciso probar no solo el hecho dañoso, sino la culpa, y la relación de causalidad.
Por tanto, habrá que acudir a los informes para determinar si realizado el diagnóstico clínico, era o no preciso realizar más pruebas y a la luz de las mismas, se hubiera tenido que tomar alguna otra decisión o, por el contrario, el diagnóstico de cervicalgia fue correcto.
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