El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza ha condenado al Centro Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen y a un psiquiatra que trabaja en este sanatorio a indemnizar con 170.000 euros a la mujer y el hijo de un paciente que se fugó del centro, sin que nadie lo impidiera. El hombre abandonó el sanatorio, por su propio pie y en bata y zapatillas, en abril de 2017 y desde entonces permanece desaparecido.
La resolución, que admite recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, equipara el estado de desaparecido con el de fallecido y acude el baremo de tráfico para fijar las indemnizaciones de la mujer y del hijo. Esta equiparación ha llamado la atención a los juristas. También señalan como curiosa la manera de indemnizar a los recurrentes, pues los condenados deberán hacer frente a esta indemnización con pagos anuales de 17.000 euros, hasta abril de 2027, que se alcanzaría la cantidad fijada en la condena.
Pero, ¿qué ocurre si el paciente aparece antes y está vivo? Pues se interrumpe el pago, pero no se devuelve lo abonado, porque se considera que va a compensar el daño moral producido por el tiempo en el que el paciente ha estado desaparecido. Si aparece muerto antes de los diez años fijados para la compensación, los condenados deberán abonar de golpe lo que quede por indemnizar.
El ingreso del paciente fue indicado por su psiquiatra habitual, que llevaba años tratándole, por “intensa ideación autolítica”, en el marco de un diagnóstico de trastorno depresivo severo. El paciente ingresó de manera voluntaria en el sanitario. Y así permanece hasta que a su vuelta, después de unos días de permiso domiciliario, el psiquiatra del centro decide “pasar al paciente al régimen de bata”. El profesional motiva este cambio por “su conducta agresiva y su elevado estado de ansiedad por el ingreso”. Además, le pauta una modificación en el tratamiento farmacológico, reforzando la pauta de ansiolíticos. Según José Carlos Fuertes Rocañín, psiquiatra y forense, que ha actuado como perito en este caso, el profesional debería haber dado parte el juez, pues pasó a un internamiento forzoso y eso requiere de una autorización judicial. El psiquiatra no lo hizo.
La sentencia judicial recoge el razonamiento de Fuertes Rocañín, al señalar que se debe imputar al psiquiatra “no haber dispuesto, cuando menos a la vuelta del paciente y visto su estado, que la transformación de su estancia fuera a internamiento involuntario, en unidad cerrada, o en su caso con indicación o prescripción de una mayor vigilancia, control y contención, habida cuenta su reiterada voluntad de abandono del centro durante toda su estancia en que la evolución no fuera positiva sino intensa ideación autolítica, en el marco de un cuadro severo y existiendo antecedentes de ingreso, con precisa desaparición del paciente de su domicilio, en uno de ellos”.
El reproche judicial al Centro Neuropsiquiátrico se centra en “la patente falta de medios personales y materiales, para evitar la fuga de pacientes encontrándose en una misma unidad abierta 45-46 personas sometidas tanto a ingreso voluntario como involuntario, controladas por solo dos auxiliares de enfermería, sin medidas de seguridad especial, ni cámaras de vigilancia que grabasen o fuesen controladas por alguien con capacidad para neutralizar las puertas del recinto”. La abogado de la familia ha sido Zaira Milán Pablo.
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