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El Icomem elabora un decálogo para tratar a menores con padres separados o divorciados

La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid (Icomem) ha elaborado un decálogo para orientar a los médicos en el abordaje de las situaciones de la atención a menores cuyos padres están separados o divorciados (o en proceso) y tienen una relación conflictiva. No obstante, ante cualquier duda legal se recomienda acudir a la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Madrid. 

Por ejemplo, una de las recomendaciones es que en casos de desacuerdo entre los padres separados o divorciados “se escucharán ambas partes intentando llegar a una decisión que sea aceptada por todos. Si no es posible se planteará la mediación profesional o acudir al juez”. 

“Es importante que los padres entiendan que los hijos tienen derecho a tener unos padres maduros, que resuelvan sus conflictos como adultos responsables. También que los profesionales sepamos ‘acompañar’ con empatía, inteligencia informada y prudencia a las familias en momentos tan dolorosos y difíciles, centrando siempre en el mejor interés del menor”, ha explicado Concepción Bonet de Luna, vocal de Pediatría de la Comisión de Deontología del Icomem.

Decálogo elaborado por la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid para orientar a los médicos en el abordaje de las situaciones de la atención a menores cuyos padres están en procesos de separación-divorcio conflictivos

En este sentido, el punto 3 del decálogo indica que “los padres que tienen la patria potestad mantienen el derecho a la información sobre lo que les ocurre a sus hijos y a obtener un informe de salud si lo solicitan” y añade que los padres separados o divorciados “están obligados a informarse entre sí sobre el contenido de la consulta realizada”.

De forma complementaria, el epígrafe 4 señala que “si el conflicto entre progenitores es conocido, todo lo que no sean revisiones pediátricas normales, tratamientos habituales o situación de urgencia, requiere del consentimiento de ambos. Esto incluye tratamientos relativos a la salud mental, no urgentes”. 

Ante la sospecha de gravedad

Otro de los puntos, resalta que “en caso de que se sospeche gravedad en cualquier proceso médico, incluyendo el psicológico, prima el interés del menor y el profesional derivará a urgencias o al especialista para que sea valorado, aun sin el consentimiento de ambos padres”. 
 
Otro apartado importante es la pertinencia de incluir determinados comentarios subjetivos sobre el menor o los progenitores en la historia clínica. “Este es un tema complejo, ya que va a acompañar al paciente toda su vida y puede ser leído por el profesional que le atienda y los padres que tengan la patria potestad; por ello, es prudente plantearse guardarlo como ‘comentario subjetivo’ y si tenemos dudas es más prudente reflexionar antes o consultarlo”, indica la vocal de la Comisión de Deontología. 

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