La relación contractual entre médico y paciente deriva del contrato de prestación de servicios, y el médico tiene la obligación de actividad o de medios de prestar sus servicios profesionales en orden a la salud del paciente, sin obligarse al resultado de curación, que no siempre está dentro de sus posibilidades. La responsabilidad médica sólo llegará hasta donde el curso causal pueda ser dirigido y dominado por la voluntad, es decir, el descuido o la negligencia, imprudencia e impericia, en los que también participan los hechos del enfermo y las reacciones del organismo del paciente que dan lugar a sucesos o resultados fortuitos en los que habrá interrupción del nexo causal.
El médico, en su ejercicio profesional, es libre para escoger la solución más beneficiosa para el bienestar del paciente poniendo a su alcance los recursos que le parezcan más eficaces en todo acto o tratamiento que decida llevar a cabo, siempre que sean aceptados por la ciencia médica, o susceptibles de discusión científica, de acuerdo con los riesgos inherentes al acto médico que practica, en cuanto está comprometido por una obligación de medios en la consecución de un diagnóstico o en una terapéutica determinada, que tiene como destinatario la vida, la integridad humana y la preservación de la salud del paciente.
Dicho lo anterior, la reclamación quedaría sin fundamento si pudiesen demostrar que la paciente estuvo correctamente explorada y valorada, realizándose las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico acertado a sus dolencias. Si tras ello se adoptaron las valoraciones e información oportuna a la paciente y a sus familiares, decidiéndose la intervención, ninguna responsabilidad podría achacarse a su actuación.
Centrándonos en lo relativo a la información prestada a la paciente, recordemos que esta debe realizarse verbalmente y por escrito, ofreciendo toda la información pertinente al objeto de la intervención y a sus riesgos, constando firmado por la paciente tanto el consentimiento informado de la anestesista como de la prueba diagnóstica.
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