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Valencia: falta de control en guardias y sustituciones

La Intervención General de la Generalitat Valenciana, dependiente de la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, ha alertado de nuevo en su último informe sobre control financiero permanente (2017) de la falta de herramientas de control “adecuadas” que permitan seguir y evaluar el gasto en guardias y sustituciones.

Además, se hace hincapié en la situación de las guardias médicas y atención continuada, señalando que en la programación “no constan acreditados los criterios utilizados en el reparto y número entre el personal de los servicios/centros” y que el mismo “no es equilibrado ni equitativo entre el personal del servicio”.

Las conclusiones se han sacado a partir de los datos de la provincia de Castellón. Este año, Alicante y Valencia no pudieron enviar información por la carga de trabajo de control que provocó en sus provincias la tramitación de expedientes de enriquecimiento injusto en Sanidad, si bien son observaciones similares a la de los ejercicios de 2015 y 2016, que sí recogieron datos de las tres provincias.

Según el último informe, los centros no conocen al principio del ejercicio y durante el mismo el presupuesto del que van a disponer para guardias y sustituciones, ni consta si conocen la existencia de crédito disponible para nombramientos, sustituciones y guardias. Esta circunstancia hace que no dispongan de la información necesaria “que permita controlar que el gasto en guardias y sustituciones no supera los límites establecidos para el incremento del gasto“.

La Intervención incide en que en sanidad no existe una plantilla de personal  debidamente actualizada ni una adecuada programación funcional de los centros y servicios en la que se planifique y especifique tanto los objetivos a conseguir como la estructura y efectivos humanos necesarios para alcanzar dichos objetivos, lo cual dificulta “la correcta planificación de las necesidades de recursos humanos y la gestión presupuestaria de los gastos de personal”.

Esto afecta en particular a “la evaluación de la necesidad y justificación del gasto en guardias médicas, atención continuada y sustituciones, sobre todo en estas últimas, dado su carácter excepcional vinculado a la necesidad de cobertura urgente e inaplazable de los puestos de trabajo”.

Reparto de las guardias

Respecto a las guardias médicas y atención continuada, el informe añade que “hay personal que no realiza las guardias obligatorias mínimas, sin que conste acreditado el motivo”. Del mismo modo, otros realizan un número de guardias superior a las obligatorias, “sin que conste documentado el ofrecimiento del centro y el consentimiento libre e individualizado del facultativo para superar dicho mínimo“.

También se alerta del recurso a la contratación de personal para la realización de guardias, “sin que quede justificada la imposibilidad de cubrir todas con el personal de plantilla a través de las guardias obligatorias que deben realizar dichos facultativos” y sin suficientes garantías de cumplimiento de horarios de descanso, así como de las compensaciones horarias por posibles incumplimientos de los mismos.

Control de la atención continuada

En relación al control y acreditación de la realización de guardias médicas y atención continuada, se señala que no existe un registro adecuado de entradas y salidas de los trabajadores del centro, ni un sistema de control efectivo de los horarios, lo que implica un “incumplimiento” de la legislación vigente. Además, en el el recibo de nómina no se especifican los días y las horas de las guardias pagadas, un extremo que fue puesto de manifiesto en informes de ejercicios anteriores, “sin que se haya procedido a su corrección”.

En particular para los expedientes de gastos por sustituciones de personal, destaca con carácter general no se justifica adecuadamente “el carácter urgente e inaplazable de los nombramientos que se pretenden formalizar, ni la condición de puesto de atención directa de los puestos a sustituir, constatándose en algunos casos la ausencia de informe al respecto”.

En relación con los procedimientos de selección de personal eventual para guardias y sustituciones, se recogen numerosos casos en que no se acredita la inclusión previa en la correspondiente bolsa de empleo del trabajador contratado, “ni se acredita asimismo la imposibilidad de asignación de trabajadores incluidos en bolsas de los departamentos limítrofes”.

En algunos casos no se acredita que se ha seguido el proceso legal de búsqueda y selección de candidatos para la cobertura de la ausencia para nombramientos iguales o inferiores a un mes, incluyendo a falta de certificados de la no existencia de personas inscritas en la bolsa para poder emplear ese mecanismo.

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