La doctrina del daño desproporcionado (que tiene un carácter residual) es aquella que se fundamenta en que el daño no está previsto ni explicable en la esfera de su actuación profesional y que obliga al profesional médico a acreditar las circunstancias en que se produjo dicho daño, por el principio de facilidad y proximidad probatoria.
En estos casos, se le exige al facultativo una explicación coherente acerca de la discordancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación.
En consecuencia, lo que produce es una alteración de los cánones generales sobre la carga de la prueba en responsabilidad civil médica (sentencias del Supremo de 30 de junio 2009, recurso número 222/2005 y de 27 de diciembre 2011, recurso número 2069/2008, entre otras), pero sin que ello pueda implicar una objetivación, en todo caso, de la responsabilidad por acto médico.
Por tanto, si existe una explicación y justificación suficiente del resultado obtenido, se excluiría la aplicabilidad de la doctrina expuesta.
Habrá que estar por tanto a la prueba pericial que pudiera llegar a practicarse, a los efectos de conocer si existen razones médicas que justifiquen las complicaciones que se derivaron de la intervención y, por tanto, de la evolución del paciente. De modo que si no existe una explicación plausible con el resultado que sobrevino, podría deducirse la responsabilidad por la doctrina del daño desproporcionado.
En definitiva, para que exista condena, tendría que quedar suficientemente acreditado que a la paciente no se le proporcionaron todos los medios al alcance para evitar el fatal desenlace.
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