Un trabajador contratado temporalmente para suplir a un trabajador fijo con derecho a la reserva de su puesto no tiene derecho a ser indemnizado cuando finalice su contrato de interinidad por reincorporación del titular, incluso aunque tal situación se haya prolongado durante años.
Este es el criterio que aplica el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia que se aparta, o más bien delimita para las interinidades por sustitución, la doctrina general de que los contratados laborales de larga duración (más de tres años) deberían ser indemnizados en todo caso por despido objetivo (veinte días de salario por año trabajado) con motivo de la finalización de su contrato, que es lo que sostenía el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia recurrida.
El Supremo revoca la sentencia y, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a quien se ha consultado en dos ocasiones a lo largo del proceso, rechaza la indemnización únicamente para el caso de los contratos laborales de interinidad por sustitución, en los que el motivo de tal contrato temporal sea suplir la ausencia de un trabajador fijo con derecho a reserva del puesto de trabajo, dejando al margen de este criterio la solución indemnizatoria que se le viene dando al despido de trabajadores temporales de larga duración que, por cubrir una necesidad de tipo estructural, resultan asimilados a los indefinidos no fijos.
Pese al revuelo generado por esta nueva sentencia, su aplicación a las relaciones laborales de los facultativos con el Sistema Sanitario Público es ciertamente limitada, tanto por la especial situación a la que se refiere (interinidades por sustitución, y no por vacante), como por el escaso número de situaciones a las que afecta. La mayor parte de los 144.000 médicos que, según datos del Ministerio de Sanidad, prestan servicio en el Sistema Nacional de Salud lo hacen bajo el régimen estatutario, no laboral.
El Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (junio 2018) cifra en un 9 por ciento las relaciones de empleo de carácter laboral en el Sistema Nacional de Salud. Si tenemos en cuenta que ese ratio se refiere a todas las categorías, y que en el caso de los médicos estarían incluidas también las relaciones especiales de residentes en ciencias de la salud (MIR), que quedan al margen de este tipo de contratos de interinidad, no queda sino concluir que serán muy pocos los casos de facultativos del Sistema Nacional de Salud afectados por esta nueva sentencia. El resto, médicos funcionarios o estatutarios, cuentan con su propio régimen jurídico y un sistema de cobertura de ausencias mediante nombramientos de sustitución (no contratos laborales), cuya finalización ya sabemos que no comporta derecho a indemnización alguna, según vienen determinando nuestros tribunales de justicia.
En definitiva, el criterio de esta reciente sentencia que niega la indemnización por despido objetivo a trabajadores temporales de larga duración se ciñe exclusivamente a los contratos laborales de interinidad por sustitución, no al resto de contratos temporales que tuvieran una duración excesiva; para este tipo de situaciones en fraude de ley se mantiene la doctrina de su conversión en fijos discontinuos y, por tanto, el derecho de sus titulares a ser indemnizados con motivo de su extinción como si se tratase de un despido por causas objetivas.
El diferente tratamiento que el Supremo otorga a los ceses de personal temporal en plaza vacante, respecto a los contratados para una sustitución se justifica, según la propia sentencia, en el hecho de que mientras en el primer caso la Administración estaría postergando su obligación de cubrir tales plazas con personal fijo, de modo que la indemnización sancionaría dicha práctica, en el segundo caso, en el que el puesto está cubierto por otro trabajador con derecho a reserva, el recurso a la temporalidad halla su motivación en esa concreta y peculiar característica que, a su vez, implica un modo de garantizar el derecho al trabajo de la persona sustituida.
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