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Todas las prescripciones serán por principio activo excepto para los no sustituibles

Un documento del Ministerio de Sanidad, aprobado por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS el 11 de abril de 2019, y al que ha tenido acceso Correo Farmacéutico, propone “la modificación normativa del artículo 87 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, para que la prescripción de todos los medicamentos financiados se efectúe, de forma general, por principio activo, exceptuando los medicamentos considerados como no sustituibles en la oficina de farmacia“.

El documento añade que “en tanto en cuanto se alcanza, las comunidades autónomas desarrollarán acciones en los sistemas de prescripción electrónica para que la prescripción se realice por DOE“. El objetivo último es subir la cuota de mercado de los medicamentos no originales y que tanto Sanidad como autonomías entienden que tiene margen de crecimiento.

Y aclara el texto que “para los medicamentos no sustituibles, no subsidiarios de prescripción por DOE, se podrán desarrollar mecanismos en los sistemas de prescripción electrónica para que se visibilicen los medicamentos más coste-efectivos en los buscadores de presentaciones“.

El documento lleva por título Plan de acción para fomentar la utilización de los medicamentos reguladores del mercado en el Sistema Nacional de Salud: medicamentos biosimilares y medicamentos genéricos y tiene como columna vertebral la necesidad de fortalecer, primar e incentivar los criterios coste-efectivos en la prescripción de medicamentos.

Porcentaje de importe de medicamentos genéricos facturados a través de recetas médicas del SNS en las oficinas de farmacia sobre el total de medicamentos facturados

¿Vuelve la prioridad del genérico?

El texto sostiene que desde 2016 se ha contenido la tendencia a recetar por principio activo tendiendo a la disminución y sostiene que “una de las causas que se puede relacionar directamente con esta situación es el cambio legislativo que eliminó la discriminación positiva en la dispensación del genérico en caso de igualdad de precio”.

No se indica específicamente en el documento que a igualdad de precio el farmacéutico habrá de dispensar el genérico, pero sí se incluye una modificación del sistema de precios de referencia, basado en descuentos que fijen precios más bajos (algo que ya existe en el modelo actual pero que podría acabar siendo una variante del precio seleccionado o de la subasta nacional), por la que el farmacéutico deberá dispensar dicha presentación con el precio más bajo y que se sobreentiende que será el medicamento genérico.

Así, reza el texto: “Se propone la modificación normativa del artículo 98 de texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, para la introducción de medidas que flexibilicen la creación de los conjuntos de referencia y promuevan la competencia, creando un precio más bajo que el precio de referencia actual. Este precio más bajo será voluntario y la/las presentaciones del/de los medicamentos, bien sean genéricos, biosimilares o de marca que lo presenten, serán aquellas que dispondrán de la ventaja competitiva en el momento de la dispensación. Se considera que el mercado del genérico y del biosimilar, si puede competir a la baja (actualmente con la normativa existente no puede), desarrollará medidas en este sentido. La posibilidad de diferenciación de precio es, en sí, una medida de fomento de la competencia.

¿Cómo será la modificación de la ley?

Para ello, la Comisión de Farmacia, formada por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas de distinto signo político, ha fijado que se hará de este modo:

  • El titular de la autorización de comercialización podrá presentar ante la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, solicitud de descuento sobre su precio de referencia.
  • Estos descuentos no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo del precio de referencia de cada conjunto.
  • Se analizará la introducción de medidas relacionadas con la garantía de estabilidad.
  • Deberá garantizarse el abastecimiento a las oficinas de farmacia para los medicamentos que presenten el precio más bajo con descuento.
  • Se considera el precio más bajo con descuento de una presentación, el resultante de ladiferencia entre el precio más bajo de la agrupación homogénea y el importe del descuento. En el caso de aquellas presentaciones que no dispongan de agrupación homogénea, su precio más bajo con descuento será el resultante de la diferencia entre su precio de referencia y el importe del descuento.
  • A efectos de sustitución por el farmacéutico, el precio más bajo considerado en la agrupación homogénea será el precio más bajo con descuento.

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