El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias a indemnizar a la familia de una paciente que falleció asfixiada con su propia saliva.
Los recurrentes apuntaron que la situación podría haberse evitado si la paciente hubiese sido intubada y atendida en la UCI. Los magistrados le dan la razón y condenan a la Administración a indemnizar con 35.000 euros al viudo y 16.000 euros a cada hijo, aplicando así la doctrina de la pérdida de oportunidad.
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2015 cuando la enferma acudió en tres ocasiones al servicio de urgencias del HUCA por diversos síntomas. Tras la tercera visita se decidió su ingreso hospitalario para vigilar su evolución y completar estudios, detectándosele al día siguiente un deterioro neurológico progresivo. La situación se fue agravando, por lo que fue trasladada a la UCI, donde falleció transcurridas varias semanas como consecuencia de una encefalopatía secundaria a la falta de oxigenación cerebral, motivada por una parada cardíaca sufrida días antes.
Juan Carlos Muñiz, abogado de la familia, considera que queda así probada la correlación causal entre la insuficiencia respiratoria que derivó en parada respiratoria e hipoxemia cerebral, lo que implicó el coma irreversible que derivó en el fallecimiento de la paciente.
La pericial judicial presentada por la familia y emitida por el especialista en Medicina Intensiva deja claro que “el manejo insuficiente de las propias secreciones respiratorias por causa neurológica o cualquier otra puede comprometer la vía aérea, provocando asfixia o ahogamiento” y esa falta de permeabilidad de la vía aérea “genera muerte por asfixia, con parada cardiorrespiratoria, si no se soluciona”.
La situación de la paciente, según la pericial, presentaba criterios que “orientaban a una alta probabilidad de precisar intubación endotraqueal”, lo que hacía aconsejable su vigilancia en una unidad de cuidados intensivos, con monitorización hemodinámica y clínica continua, que permitiese un seguimiento adecuado y anticipación a una posible parada cardirrespiratoria.
Reconoce el perito que a la paciente se le tomaron las contantes vitales con una frecuencia mayor a la habitual en una planta de hospitalización convencional pero lejos de la establecida en una unidad de cuidados intensivos o intermedios. Tampoco se monitorizó la frecuencia respiratoria.
No obstante, la sala considera que no se puede hablar de “error palmario”, al no ser las aspiraciones de secreciones la única medida posible conforme a la lex artis.
Con todo, existiendo alternativas médicas “viables, razonadas y acordes con la situación”, el TSJA considera que “lo más adecuado en términos de probabilidad de acierto” habría sido la inmediata atención de la paciente en una unidad de cuidados intensivos con intubación para mantener permeable la vía respiratoria.
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