La teoría del daño desproporcionado resulta aplicable a aquellos casos en que el daño médico no está previsto ni resulta explicable en la esfera de la actuación profesional (sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo y 8 de noviembre de 2007).
En estos casos, ante esa quiebra de lo normal, de lo esperable y lo desproporcionado del efecto dañoso, se presume que el daño es causado por una quiebra de la lex artis por parte del facultativo, presunción que puede destruirse si se prueba que la causa está fuera de su ámbito de actuación. Es decir, responde a una causa de fuerza mayor.
Por tanto, el profesional médico puede estar obligado a probar las circunstancias en las que el daño se produjo si se presenta en la esfera de su actuación profesional y no es de los que comúnmente puede originarse. En definitiva, hay sospechas razonables de que se debe a una actuación negligente, por lo que corresponden al médico dar una explicación por ser él quien causa un daño imprevisto o inexplicable.
Dicho lo anterior y a los efectos de considerar si existe o no un daño desproporcionado en casos como el que nos plantea, lo primero que debe acreditarse es que la maniobra de Mc Roberts se realizó de la forma debida. Esto es, si la tracción y extracción del feto se realizó correctamente, teniendo en cuenta, además, del tiempo que se dispone a efectos del compromiso vital, y la posibilidad de efectuar otras maniobras.
Una cuestión que es eminentemente pericial. Y si la maniobra fue realizada correctamente, la parálisis del plexobraquial no debería calificarse en modo alguno de desproporcionado, pues la distocia de hombros es una de las causas principales de la referida parálisis del plexo braquial.
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