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Jurisprudencia sobre la responsabilidad en prótesis PIP

Si en el momento de los hechos todavía no existía ninguna circular que prohibiera su implantación, dado que las prótesis estaban debidamente homologadas, de ninguna manera el profesional será responsable de la colocación de un producto que en ese momento contaba con la aprobación de la UE.

Es más, si existía información suficiente de los riesgos de los implantes y, en concreto, de la rotura de las prótesis implantadas y conforme a la información que se disponía de las específicas PIP en ese momento, que gozaban de la oportuna homologación, no podrá existir ninguna responsabilidad para el profesional.

En efecto, en la línea de lo que señala la sentencia del Tribunal Supremo del 15 febrero 2017, para admitir la buena praxis médica: “Se cumplimentó la información en los términos en que era conocido y aceptado el riesgo de rotura por la paciente inherente a cualquier tipo de las prótesis utilizadas en el momento de contratar; estando los médicos obligados a informar sobre los riesgos previsibles y típicos, y no de datos conocidos con posterioridad”.

En este sentido, el Supremo también aclara que una cosa es que pudiera romperse la prótesis, años después de la intervención, y otra que fueran fraudulentas en origen ignorándolo. Además, el enjuiciamiento de los hechos no debe realizarse desde la consideración de un producto defectuoso sino de la relación contractual existente de contrato de arrendamiento de servicios, pues no se acciona contra el producto defectuoso en los términos que autoriza el RDL 1/2007, de 16 de diciembre, ni contra los verdaderos responsables, sino que, lo que se reclama, al amparo de los artículo 1.101 del Código Civil, en este caso, es una indemnización por daños y perjuicios ligada al déficit informativo en el consentimiento.

En definitiva, los juzgados y tribunales entienden que el profesional médico no es responsable de la colocación de dichas prótesis dado que, al tiempo de implantarlas, éstas estaban debidamente homologadas por la Comunidad Europea, siendo además absolutamente desconocido para dichos profesionales esa adulteración. Por tanto, no se podía exigir al médico que informarse a la paciente de las posibles consecuencias o efectos adversos producidos por defectos en el producto derivados de la actuación fraudulenta de los fabricantes de las prótesis, evidentemente desconocidas para él, pues no fueron advertidas ni siquiera por las autoridades sanitarias.

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