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Los Estados Generales de la Bioética y del Bioderecho

España es un gran país. En eso estamos de acuerdo, puede que no todos, pero sí muchos españoles. Y dentro de nuestra grandeza destaca la capacidad patria de anticipación e innovación, incluso, en ocasiones, muy por delante de la realidad, en la regulación de los diferentes ámbitos de la sociedad. Cualquiera que compare nuestro ordenamiento jurídico con el de los países más avanzados de nuestro entorno, comprobará que hemos progresado mucho en seguridad jurídica en los últimos años. Cierto es que el exceso de regulación genera sus distorsiones, pero, al menos, podemos concluir sin equivocarnos que los espacios de la realidad social que quedan sin cubrir por nuestro ordenamiento no son muchos, lo que, al menos, dota al sistema de una mínima garantía de previsibilidad en la resolución de conflictos.

Los espacios de la realidad social que quedan sin cubrir por nuestro ordenamiento no son muchos

El campo del Derecho sanitario y el Bioderecho no es una excepción a ello; antes al contrario, es quizás el ejemplo paradigmático. Disponemos de normas jurídicas que, de manera moderna y precisa, regulan muchos de los dilemas y conflictos que con frecuencia surgen en aquellos campos tan complejos y controvertidos. Disponemos de una muy buena regulación, ya con varias décadas de antigüedad, del Sistema Nacional de Sanidad, una magnífica regulación de los derechos de los pacientes, de la biomedicina y, en mi opinión no tan acertada, pero al menos ahí está, de la salud pública. Incluso, ello se percibe también en ámbitos más específicos como la donación y trasplante de órganos, la reproducción humana asistida o los ensayos clínicos, por citar algunos.

Federico de Montalvo Jääskeläinen es el 
director del Centro de Innovación del Derecho, CID-ICADE y presidente del Comité de Bioética de España. 

Sin embargo, esa grandeza reguladora se desvanece bastante cuando nos centramos en analizar los procedimientos preestablecidos de revisión de las normas, una vez que han sido aprobadas y que, como muchas de las antes citadas, llevan varias décadas de vigencia. Puede afirmarse que muchas de las leyes que aquí se aprueban han venido para quedarse pero sin reevaluarse, haciendo buena la expresión atribuida a Francis Bacon y adaptada para la ocasión de “legisla que algo queda”.

Cierto es que la sociedad y los Parlamentos disponen de mecanismos de revisión de las leyes, pero el problema radica en que su articulación no está predeterminada o prevista ex ante, dependiendo, en muchas ocasiones, de la buena voluntad o ahínco de unos pocos. Disponemos ahora, es verdad, de un sistema de evaluación ex post de las normas que exigiría del ejecutivo y del legislativo efectuar tal revisión, y así se dispone, de manera excesivamente somera, en la Ley 39/2015 -art. 130-. Ésta incorpora la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado. Sin embargo, de la norma al hecho sigue habiendo un trecho.

Por el contrario, otros Estados vecinos con un ordenamiento no tan completo y preciso como el nuestro sí están dotados de un sistema de evaluación ex post de las normas bioéticas. Entre ellos, destaca el ejemplo de Francia, donde la Ley de Bioética de 2011 (Ley 2011-814, de 7 de julio), dispone en su artículo 47 que la Ley será revisada por el Parlamento en un plazo máximo de siete años desde su entrada en vigor, previa evaluación de su aplicación por parte de la Oficina Parlamentaria para la Evaluación de las Regulaciones Científicas y Tecnológicas. Añade, la misma Ley, en el artículo 46, que cualquier reforma que se planifique acerca de las cuestiones éticas y sociales que de deriven de los avances en biología, medicina y salud debe ir precedida de un debate público en forma de consultas, organizado a iniciativa del Comité Consultivo Nacional de Ética. Tras dicho debate público, el Comité elaborará un informe que presentará a la Oficina Parlamentaria para su evaluación. Y si tras debate no se insta ningún un proyecto de reforma, el Comité deberá organizar reuniones generales sobre bioética al menos una vez cada cinco años. Además, el mismo artículo 46 dispone, en cuanto a la participación ciudadana, que en la correspondiente Consulta Nacional deberán participar ciudadanos elegidos para representar a la sociedad en su diversidad. Después de recibir una capacitación previa, emitirán su opinión y recomendaciones que se harán públicas. Los expertos que participen en la formación y capacitación de tales ciudadanos habrán de ser elegidos de acuerdo con criterios de independencia, pluralismo y multidisciplinariedad.

En Biomedicina es importante no solo regular bien sino también sujetar nuestras regulaciones a revisiones periódicas

Al amparo de dichas previsiones normativas, se inició hace dos años en Francia un periodo de reflexión general sobre la actualización de las normas de contenido bioético a la vista del avance de la Ciencia, denominado formalmente Estados Generales de la Bioética (les Etats généraux de la Bioéthique), en el marco de la cual se está recopilando la opinión tanto de órganos colegiados como de expertos y de los ciudadanos en general. El objetivo de dicho proceso de consulta pública es aprobar en 2020 una nueva Ley sobre la materia bioética que incorpore los resultados de la citada consulta.

En definitiva, si podemos estar todos de acuerdo en que la incertidumbre, volatilidad e innovación son tres de los elementos que caracterizan nuestra sociedad actual y que dificultan la labor previsora del legislador, sobre todo, en el ámbito de la Biomedicina, es importante no solo regular bien sino también sujetar nuestras regulaciones a revisiones periódicas, siendo el ejemplo francés un interesante camino a seguir.

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