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El recurso de casación no permite revisar la valoración de las pruebas

En primer lugar, cabe destacar que el recurso de casación e infracción procesal no es una tercera instancia, de modo que su mera interposición suponga la celebración de un nuevo juicio, con práctica de toda la prueba. De hecho, el primer filtro que debe pasar el escrito de interposición del recurso es el de su admisibilidad. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo, cuando afirma que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho.

De otro lado, y respecto a los requisitos que deben concurrir para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia en el ámbito de este recurso, el Tribunal Supremo tiene declarado que el error ha de ser de especial magnitud, ya que tratándose de un recurso extraordinario por infracción procesal, en que se ataca la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia (Audiencia Provincial), no todos los errores tienen suficiente relevancia a efectos del recurso, dado que es necesario que concurran varios requisitos. Entre ellos, está la exigencia de que se trate de un error fáctico, material o de hecho. Es decir, que la equivocación sea sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión y que, además, sea patente, manifiesto, evidente o notorio.

Además, el Tribunal Supremo añade que cuando la sentencia recurrida ha establecido los hechos mediante una apreciación conjunta de la prueba, no es lícito articular un motivo para desarticularla, a fin de que prevalezca un elemento probatorio sobre otros, ni plantear cuestiones que impliquen la total revisión de la valoración efectuada por la Audiencia Provincial. De otro modo, se convertiría al recurso extraordinario en una tercera instancia.

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