El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 1.569.452 euros a Manuel por mala praxis. A esta cifra millonaria hay que añadir los intereses de mora que elevarían a dos millones de euros la condena final. Si bien, el fallo admite recurso y es más que probable, según ha podido saber este periódico, que la indemnización final sea fruto de una negociación.
El caso que se juzga es el de un paciente que llevaba dos meses acusando una pérdida de visión, que duraba entre 2 y 3 minutos y de la que se recuperaba sin secuelas. Con esta sintomatología llego al Servicios de Urgencias del Hospital Universitario Infanta Sofía donde le derivaron a Oftalmología donde después de someterlo a las pruebas pertinente concluyeron que, de vista, no tenía nada. Así que regresó al punto de partida donde continuaron haciéndole más pruebas.
Según consta en la sentencia, se le tomó la tensión arterial, la frecuencia cardiaca, la frecuencia respiratoria y la temperatura. Los resultados estaban dentro de la normalidad y “presentando un aparente excelente estado general”. También se le realizó una auscultación cardiaca, pulmonar, abdominal y de miembros inferiores con “resultado rigurosamente normales”. También dio buenos resultados en la exploración neurológica, “con niveles altos de conciencia, hablaba…” Es decir, se le sometió a una “exploración neurológica muy completa realizada por un médico especialista en Medicina Interna”, no era un neurólogo.
Con estos resultado, el facultativo de Urgencias le dio el alta. Eso sí, apuntando la sospecha de una “estenosis carotidea”. Es decir, que achacaban a un posible estrechamiento arterial la sintomatología que refería el paciente a su llega a Urgencias. Pero el día que Manuel acudió al hospital era un viernes de diciembre de 2016 y en la siguientes 48 horas no iba a poder ser evaluado por un neurólogo, ni sometido a otras pruebas complementarias. De este modo, le dio el alta con cita para revisión en Neurología el lunes siguiente al fin de semana.
En esos momentos, Manuel estaba sufriendo lo que en Medicina se conoce como un accidente isquémico transitorio, en forma de pérdidas de visión. Es como, a veces, debutan algunos ictus: advirtiendo que van a llegar. Estos episodios están descritos en la literatura médica con detalle y así lo apuntaron los peritos judiciales, Andrés Santiago Sáez y Julián Benito León en el juicio. En sus informes Sáez y Benito se deleitan apuntando los protocolos de actuación que existen para identificar y tratar estos síntomas. No se siguieron.
¿Qué debería haber hecho el médico de Urgencias y no hizo? Utilizar el sistema de Teleictus o directamente remitir el paciente al Hospital de La Paz para que fuese evaluado por un neurólogo. También se reprocha que no le viera un especialista en Neurología en el Hospital Infanta Sofía o se le sometiera a pruebas de imagen neurológica.
Se le dio el alta y sufrió un ictus isquémico el domingo, es decir, 48 horas después de salir de urgencias. Fue atendido en el Hospital de La Paz de Madrid cumpliéndose con el protocolo, pero sin un resultado satisfactorio, ya que el paciente ha quedado con un grado de discapacidad del 94% .
El juez es duro en su condena a la actuación médica apoyándose en los informes de los peritos. La intervención llevada a cabo en el Hospital Universitario Infanta Sofía “contravino la práctica hospitalaria habitual en lo referido al manejo de un paciente con enfermedad cerebrovascular, no habiendo tenido en cuenta los informes previos que apuntaban a que el paciente tenía estructuras vasculares anómalas y no habiéndose realizado las pruebas más específicas previa valoración clínica de ese hallazgo. No habiendo sido evaluado por un neurólogo, a pesar de la sospecha de una estenosis carotidea sintomática, que se considera precedente inmediato del ictus”.
Desde el punto de vista judicial la sentencia considera que existe una relación directa entre el estado actual del paciente y la actuación sanitaria y de ahí la condena millonaria que se obtiene en aplicación directa de las tablas del baremo de tráfico.
De este modo, el juez rechaza la doctrina de la pérdida de oportunidad, que hubiera suavizado la indemnización al entender que existe dudas sobre cómo hubiera quedado el paciente de haber recibido una atención adecuada cuando acudió a Urgencias. Para el juez no hay duda, si Manuel está así es porque en el hospital no se actuó conforme debería haberse hecho. Algo inexcusable, pues hay detallados protocolos de actuación clínica que describen qué hacer ante una sintomatología como la que presentaba el paciente.
Adolfo Aguirre, abogado de la familia y experto en negligencias médicas, reconoce que hasta su despacho llegan todos los años varias decenas de casos de ictus de similares características. Considera, en base a su experiencia, que algunos accidentes isquémicos transitorios no se están abordando de la manera correcta en los primeros niveles asistenciales. “Con sentencias como ésta se llama la atención sobre la falta de aplicación de los protocolos de ictus en determinados centros, lo que exige la puesta en marcha de auditorias que identifiquen en qué medidas estas guías de actuación se están cumpliendo. Me consta que ya hay aseguradoras que están pidiendo esas auditorias. Si esto ocurre, entonces nuestra función como abogados de negligencias médicas tendrá una clara función social”.
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