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El olvido de dos gasas en el paciente no estuvo relacionado con su muerte

La Audiencia Provincial de Asturias ha dictado un auto de sobreseimiento de la investigación de la muerte de un paciente en el servicio de cirugía cardiaca del HUCA al no ver “relación de causalidad” entre el presunto olvido de unas compresas en el  cuerpo del paciente en una primera operación y el fallecimiento de éste en la segunda intervención a la que fue sometido.

El auto dice que la muerte se produjo por una incorrecta planificación, como consecuencia de un error de diagnóstico del radiólogo.

Los magistrados confirman así el archivo de la causa dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo que, el pasado mes de mayo, después de 16 meses de instrucción, había concluido que no existían evidencias de que ningún miembro del equipo sanitario denunciado hubiese cometido una imprudencia que debiera ser castigada penalmente.

Julio César Galán, abogado del médico que practicó la segunda intervención al paciente y se encontró las gasas. 

Para argumentar el archivo que ahora ha sido confirmado por la Audiencia la magistrada estableció entonces que no encontraba probado que el equipo responsable de la primera intervención dejara olvidada dentro de la cavidad torácica de la víctima dos compresas, como aseguraron los miembros de la segunda operación.

En este punto, la magistrada argumentaba que al margen de las subjetivas declaraciones de los profesionales implicados en ambas cirugías, resultaban reveladoras las pruebas de imagen realizadas al paciente, seis radiografías y un TAC, señalando que en ninguna de ellas “fueron hallados restos de material quirúrgico que pudieran haberse olvidado tras la primera intervención”.

La instructora admitía que aunque esas pruebas de imagen “no suponen una garantía al 100%”, su valor como prueba, “frente a las interesadas declaraciones de los investigados afectados, es de una notable superioridad objetiva”.

En el auto se recogía asimismo que a efectos penales, “lo que resulta del todo revelador es el hecho de que, aún cuando se hubiera probado el olvido de dichas compresas en el paciente (cosa que como se ha expuesto, no ha resultado debidamente acreditada), tampoco se ha demostrado el nexo causal entre dicho olvido y la muerte”.

Esta ausencia de conexión estriba en que “las citadas compresas no fueron conservadas, y que al paciente no se le practicó la autopsia clínica por parte del profesional al que competía ordenarla”, que para la magistrada sería el responsable de la segunda intervención.

La Audiencia reconoce que existen “serios indicios” de algunos de los hechos en los que se sustenta el recurso interpuesto por la familia del fallecido, como el olvido de dos compresas, que el alta hospitalaria fue precoz, que las compresas olvidadas fueron el caldo de cultivo perfecto para que anidara en ellas y colonizar el hongo del mucor, lo que produjo un debilitamiento de las paredes de la aorta y provocó la aparición del pseudoaneurisma, hongo contagiado en el quirófano en la primera intervención.

Entre estos hechos incluye el auto que cuando se decidió la segunda intervención el radiólogo diagnosticó únicamente la existencia de un hematoma, no de un pseudoaneurisma “lo cual supuso que la intervención quirúrgica hubiera sido planteada de forma incorrecta”. Julio César Galán ha sido el abogado del cirujano que realizó la segunda intervención. 

A pesar de ello la Audiencia no considera posible estar de acuerdo con las conclusiones de la familia recurrente en el sentido de que “no puede afirmarse que el olvido de las compresas, favorecedoras del hongo del mucor, fuera la causa que provocara la muerte del paciente”.

El auto establece que el fallecimiento fue debido a que la segunda intervención se realizó a partir del diagnóstico de un hematoma cuando en realidad tenía un pseudoaneurisma “como lo fue el recuento de las compresas de la primera intervención”.

Vía judicial abierta 

En consecuencia la Audiencia confirma el auto de sobreseimiento, contra el que no cabe recurso, “dado que no está suficientemente justificada la perpetración del hecho delictivo origen de la causa” y considera que “ es obligada y correcta la decisión de sobreseer provisionalmente y archivarla, no siendo procedente su continuación, con los consiguientes perjuicios económicos y personales que conllevaría para los investigados, pena de banquillos, cuando existe , como es el caso, un pronóstico fundado de inviabilidad de condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta”.

Además, la Sección Tercera deja abierta la posibilidad a que la familia del paciente fallecido puede reclamar la responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, “ante la jurisdicción civil o contencioso-administrativa, que se haya podido derivar de los actos médicos que, por erróneos o incorrectos, hayan producido el luctuoso resultado de la muerte de su familiar”.

 

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