Ads 468x60px

Sample Text

Archivo del blog

Download

Constitucional: Aval al despido por ausencias intermitentes, aunque sean justificadas

El Tribunal Constitucional ha admitido el despido de un trabajador por ausentarse de su puesto de trabajo un 20% del tiempo, dentro de un periodo de dos meses, aunque haya justificado estas ausencias con bajas por enfermedad. La sentencia que avala esta conclusión ha sido firmada por dos tercios de los magistrados del Constitucional, mientras cuatro de ellos han expresado un razonamiento contrario a este lógica mediante un voto particular.

Artículo 52 d) del LET

El contrato pordrá extinguirse:

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de
las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los
doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro me‐
ses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

En la sentencia el Alto Tribunal ha revisado la posible inconstitucionalidad del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación a tres artículos de la Constitución, el 15, el 35.1 y el 43.1. Es decir, los artículos que recogen los derechos a la integridad física, al trabajo y a la protección de la salud. 

Esta revisión la ha hecho el Constitucional a petición de un Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. Hasta esta instancia judicial llegó una mujer para pedir la nulidad de su despido.

La empresa le había despedido por ausentarse nueve días hábiles de los cuarenta en dos meses. De este modo, las ausencias habían alcanzado el 22,50% de las jornadas hábiles del período. Es decir, superaría el 20% que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Además, la empresa asegura en su carta de despido y en el juicio del caso, sus ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el cinco por ciento. 

 

The post Constitucional: Aval al despido por ausencias intermitentes, aunque sean justificadas appeared first on Diariomedico.com.



from Diariomedico.com https://ift.tt/32Z8qwZ