Por lo que menciona, no parece estar claro si la fractura estaba o no desplazada. Ello nos conduce a recordar que la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo lleva a postular la no incriminación, como delito o falta, de la imprudencia en función de un error científico o del diagnóstico equivocado, cuando se haya cumplido en el reconocimiento con la lex artis, salvo cuando por su propia categoría y entidad cualitativa o cuantitativa resultan de extraordinaria gravedad. Es decir, sólo la equivocación burda, inexplicable, o absurda, podrá dar lugar a un delito que se produce en este ámbito.
A lo anterior cabe añadir que ha existido una clara voluntad despenalizadora que ya fue introducida en el Código Penal de 1995 y que ha culminado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, derogándose el Libro III, y en cuya exposición de motivos, en lo que atañe concretamente a las lesiones por imprudencia, expone que en cuando al homicidio y lesiones imprudentes, se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave, así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves.
Con ello, y en atención al principio de intervención mínima y la consideración del sistema punitivo penal como última ratio, la esfera penal se reserva exclusivamente para los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil.
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