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Anuario 2019: El juez actúa como una segunda opinión médica

No es lo habitual y quizás por eso llama más la atención. Durante este año DM ha publicado varios casos donde la justicia ha intervenido para obligar a un paciente a someterse a un tratamiento o para todo lo contrario.

¿Qué ocurre cuando padres separados mantienen criterios diferentes sobre la vacunación de su hijo y están dispuestos a llevarlos hasta sus últimas consecuencias? Pues que hay una sentencia que resuelve. La Audiencia Provincial de Pontevedra vio este caso, y falló que debía vacunarse al niño, en virtud del interés superior del menor.

“Lo que no podemos hacer es lo que hacemos casi siempre, que al final la realidad termine atropellando a la legislación. O, lo que es lo mismo, que la legislación siempre vaya por detrás de la realidad y no dé solución a los problemas sociales”. César Tolosa Tribiño hizo estas declaraciones en una entrevista a DM. Defendía así la necesidad de una norma que imponga la vacunación en casos concretos. El juez rechaza que los límites a la voluntariedad de una vacunación, y todos sus efectos, tengan que resolverlo los tribunales. Otro ejemplo: la guardería que rechazó el ingreso de un niño porque no estaba vacunado y luego la Justicia avaló su decisión, en respuesta al recurso presentado por los padres.
interés superior del menor

Pero dispensar vacunas es solo uno de los actos médicos que resuelven los jueces. En Galicia, un juzgado de Orense ordenó el ingreso obligatorio de un tuberculoso en un centro sanitario. El juez sostuvo su resolución en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas urgentes en materia de salud pública. Esta norma permite obligar a la vacunación o, como en este caso, al ingreso forzoso del paciente cuando se demuestra que, de otro modo, se generaría una situaciones de peligro para la salud colectiva.

El magistrado, insistiendo en las vacunas, recalcó que, en este momento, el interés superior del menor es el principio jurídico que permite poner límites a la decisión de los padres de no vacunar a sus hijos. Pero el magistrado echa en falta algo más: “Podría haber una ley que estableciera la obligación de la vacunación. Los italianos lo han hecho, los franceses también…”.
el parto en casa

Otro ámbito que también está siendo prolífico en decisiones judiciales es el de los ingresos forzosos para que los partos se hagan en el hospital y no en casa. El tema es relativamente reciente y viene acompañando a la tendencia actual de querer parir en casa, que aunque minoritaria, está creciendo. Además, este deseo se incrementa a la sombra de otro debate que también está debutando con fuerza (recién salido del armario): el de la violencia obstétrica.
Sobre esta cuestión, Txantón Martínez Astorquiza, presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), en una entrevista en DM aseguraba: “Desde la SEGO estamos de acuerdo con que la mujer tiene que dar a luz con un mínimo intervencionismo, lo más natural posible, sin episiotomía, sin ventosa, sin fórceps y sin oxitocina. Si se puede, claro. Pero, en todo caso, siempre en un contexto hospitalario y sin poner en riesgo la vida ni de la mujer ni del niño. No recomendamos el parto en casa”.

Pues bien, en abril de este año un juzgado de guardia dictó un auto, a petición del Hospital Universitario Central de Asturias, ordenando el ingreso forzoso de una gestante para la inducción al parto. La decisión judicial se sostuvo en los informes médicos que determinaron el riesgo de embarazo. El interés superior del menor volvió a imponerse a la decisión de la madre de parir en casa asumiendo un riesgo que el juez rechaza. Ha habido otros fallos judiciales en este mismo sentido e, incluso, existe una demanda en curso, de la que ha tenido conocimiento DM, en la que una mujer reclama a un servicio sanitario porque no le advirtió del riesgo que asumía pariendo en casa, como era su deseo. El niño falleció y ahora el caso está listo para sentencia.

Por otro lado, el ensañamiento terapéutico también ha motivado resoluciones este año. La más conocida ha sido la protagonizada por una paciente, mujer de 54 años, que ingresó en el Hospital Príncipe de Asturias, de Alcalá de Henares (Madrid), por una crisis, dentro de un estado de salud de base deteriorado. El equipo médico del hospital comunicó a los familiares de la paciente que, en caso de sufrir otra crisis, la praxis médica recomendaba no reanimarla. La familia no compartía esa decisión y acudió al juez, que resolvió a favor de la familia, con una auto que decía: “No existe razón o justificación estrictamente médica […] para dejar de aplicar el tratamiento correspondiente, en su caso la RCP”.

Eutanasia

Esta decisión evoca la polémica eutanasia, un tema que en 2019 ha tenido dos nombres propios: María José Carrasco, paciente con esclerosis múltiple a la que ayudó a morir su marido, Ángel Hernando, mientras la regulación de esta práctica médica iba entrando y saliendo del Congreso de los Diputados, casi al ritmo en que lo ha hecho la ley nacional de cuidados paliativos, esperando un Gobierno estable que decida. Pero eso ya será para el próximo año.

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