En primer lugar debería saber contra quién plantea la demanda. En primer lugar, debería analizarse hasta qué punto el centro hospitalario propietario del bisturí eléctrico podría ser responsable, pues convendría saber si este falló por un problema técnico.
Sin embargo, parece que descarta tal hipótesis porque usted atribuye la deflagración al contacto de la chispa que produce el bisturí eléctrico con el oxígeno de las gafas nasales que llevaba la paciente. En este caso, cabría entender que la anestesista también podría tener parte de responsabilidad en tanto en cuanto es dicho especialista quien se encarga, en primer lugar, de colocar las gafas nasales y, en segundo lugar, de controlar la salida de oxígeno por estas.
En un principio usted no parece la responsable de lo sucedido, pero tendría que verse si la deflagración trae su causa por acercar en exceso el bisturí eléctrico a las gafas nasales, en cuyo caso podrían responsabilizarle de lo sucedido.
De todos modos, entendemos que si la anestesista forma parte del equipo médico habitual de la clínica (no la eligió la paciente), la acción podría prosperar por una relación contractual por culpa in vigilando e in eligendo, pues fue su clínica quien eligió a la anestesista y, por ende, la clínica podría ser responsable de la mala praxis que dicha profesional hubiese cometido.
Expuesto todo cuanto antecede y sin perjuicio de las responsabilidades concretas que pudieran derivarse, sería conveniente dar parte a la compañía de seguros de su clínica para que estudien el caso e intenten alcanzar un acuerdo, pues existe alto riesgo de condena.
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