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El completo de pensión por hijos a cargo que solo recibe la mujer es discriminatorio

Los derechos a las prestaciones de la Seguridad Social en España recogen diferencias según el sexo y, en algunos casos, resultan difíciles de justificar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a recordarlo con una sentencia que responde a la consulta del Juzgado de lo Social número 3 de Gerona, sobre el recurso de un ciudadano español. La norma nacional reconoce el derecho de incrementar la pensión por incapacidad permanente absoluta a una madre cuando tiene dos o más hijos a cargo y es beneficiaria de una pensión contributiva, como la que se señala. El incremento es de un 5% de la cuantía inicial, pero cuando es el padre, no existe ese derecho reconocido.

Una brecha de género de entorno al 38% en pensiones

Desde la Comisión de Igualdad de Fedeca (Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado) reconocen esa diferenciación en el trato entre hombres y mujeres, pero la ponen en contexto. Admiten que la medida cuestionada por el TJUE forma parte de una serie de reformas legales que se llevan haciendo desde 2012 para “cerrar la brecha económica que existe entre hombre y mujeres y hacer un reconocimiento de la aportación demográfica de la mujer”. Apuntan que “la brecha que existe en pensiones retributivas entre hombres y mujeres está entorno al 38%” y que “en todas las escalas la base media de cotización de las mujeres es menor a la de los hombres”. Así, la defensa de esta medida, según las mismas fuentes, es que “no se puede tratar igual situaciones desiguales”. Apostillan que “hay que considerar una igualdad real, no una igualdad formal”.  Y añade que, el derecho comparado, admite ese tipo de discriminaciones. Es decir, España no ha sido la primera en utilizar estos mecanismos de compensación que, según el fallo del TJUE, atentan contra la normativa europea.

Esto fue lo que le ocurrió a un ciudadano en Gerona. En enero de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100% de la base reguladora. El afectado presentó una reclamación administrativa previa contra dicha resolución, alegando que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido, conforme a la norma española, un complemento de pensión que representaba el 5% de la cuantía inicial de ésta.

El INSS desestimó su reclamación administrativa previa e indicó que el mencionado complemento de pensión se concede exclusivamente a estas mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social. Es decir, la discriminación de estas pensiones se sustenta, entre otras cuestiones, para paliar la brecha de género existente en la cuantía de estas prestaciones (ver apoyo). Sin embargo, el hombre no se quedó satisfecho con la respuesta e interpuso un recurso contencioso contra la resolución desestimatoria del INSS ante el Juzgado de lo Social número 3 de Gerona, solicitando que se le reconociera el derecho a percibir el complemento de pensión en cuestión. Este juzgado aclaró que la norma nacional (el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de 2015) reconoce ese derecho a las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no disfrutan de él.

Justo por eso, el Juzgado de lo Social planteó una cuestión prejudicial al TJUE por dudar de que la norma española fuera conforme al Derecho de la UE. Efectivamente, la sentencia del TJUE ha declarado que la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978) se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él.

El Tribunal de Justicia sentencia que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, que constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Directiva. Señala que, dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión controvertido.

En su argumentación, las autoridades españolas sostienen que el complemento fue concebido también como una medida destinada a reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se hayan visto interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos (ver apoyo). Según dichas autoridades, estas diferencias se desprenden de numerosos datos estadísticos.

El complemento controvertido se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional, dice el TJUE

En lo que atañe a este objetivo, el Tribunal de Justicia admite que la norma española tiene por objeto, al menos parcialmente, la protección de las mujeres en su condición de progenitor. Ahora bien, por un lado, se trata de una cualidad predicable tanto de hombres como de mujeres y, por otro lado, las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos se refiere. En estas circunstancias, el TJUE razona que la existencia de datos estadísticos que muestren diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de las mujeres y los de las pensiones de los hombres no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento controvertido.

Según el Tribunal de Justicia, habida cuenta de las características del complemento controvertido, éste no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos por la Directiva. En primer lugar, en lo tocante a la excepción relativa a la protección de la mujer por motivos de maternidad, la norma española no contiene ningún elemento que establezca un vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto.

En segundo lugar, por lo que respecta a la excepción que permite a los Estados miembros excluir del ámbito de aplicación de la Directiva las ventajas concedidas en materia de seguro de vejez a las personas que han educado hijos y la adquisición del derecho a las prestaciones después de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que la norma española no supedita la concesión del complemento controvertido a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión contributiva, en particular de incapacidad permanente.

Por último, el complemento controvertido tampoco está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 157 TFUE, apartado 4, el cual, con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, permite a los Estados miembros mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales. En efecto, el complemento controvertido se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas.

Tras la sentencia del TJUE, hay que esperar el fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Gerona sobre el caso concreto.

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