No se podrá apreciar falta de información a la paciente durante todo el proceso asistencial y ocultación de datos de carácter relevante en la documentación médica que compone la historia clínica si se dispone de la firma en el consentimiento informado para la intervención quirúrgica y se realizaron múltiples pruebas respecto de las que resultaba impensable que se practicaran sin información previa a la paciente.
Es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento. De modo que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.
Siempre debe actuarse en base al resultado de las pruebas que dispongamos en el momento, ya que se si se lleva a cabo una intervención precoz, podemos encontrarnos con una demanda por mala praxis, careciendo de un diagnóstico que justificara la intervención.
En definitiva, la imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico inciden en comportamientos descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible atendidas las circunstancias de lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o la enfermedad, que olvidando la lex artis conduzcan a resultados lesivos, contradiciendo con su actuación la posesión del título académico que le reconoce su capacidad técnica, bien porque en su origen no adquirió los conocimientos precisos, bien por una actualización indebida, bien por una dejación inexcusable, conduciéndole a una ineptitud manifiesta o con especial transgresión de deberes técnicos que sólo al profesional competen, convirtiendo su actuación en extremadamente peligrosa e incompatible con el ejercicio de su profesión.
En cuanto a las consecuencias en caso de una sentencia estimatoria, indicar que estas dependerán de la póliza de responsabilidad civil contratada, ya que estando en vía civil, únicamente se deribarian responsabilidades económicas.
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