El derecho de acceso por parte de los pacientes a los datos personales se encuentra sujetos a un estatuto jurídico especial, conformado tanto por las normas comunes sobre protección de datos de carácter personal que establece la LOPD, como por la normativa especial y sectorial que se ocupa de los mismos, como acontece con la normativa sanitaria específica. En particular está la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.
En la citada norma, y en concreto en el artículo 17.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se dispone que: “Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial”.
Por tanto, en el supuesto que nos ocupa, es evidente que había transcurrido el citado plazo de cinco años cuando se ejercitó el derecho de acceso por parte de la paciente, habiendo transcurrido el plazo para la conservación de la historia clínica.
En virtud de lo expuesto, entendemos que ninguna responsabilidad se podría derivar en este supuesto, pues se ha cumplido el plazo establecido por la ley para la custodia del historial clínico.
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