El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha condenado a las patronales de la sanidad concertada catalana y al sindicato Médicos de Cataluña a indemnizar a los sindicatos de Enfermería Satse, a CCOO y a UGT por vulnerar su “derecho a la libertad sindical” en la negociación colectiva. El TSJ entiende que el acuerdo al que llegaron el sindicato profesional y las tres patronales (UCH, Capss y ACES) para evitar una huelga de médicos en el sector concertado vulnera el derecho de las organizaciones sindicales que firmaron el II Convenio Colectivo del Siscat (la concertada catalana), que se suscribió sin el apoyo de los médicos.
La condena incluye la obligación de las patronales, Médicos de Cataluña y el comité de huelga de pagar 6.500 euros a cada uno de los tres demandantes (CCOO, UGT y Satse) en concepto de daños y perjuicios.
El tribunal considera que los pactos que evitaron la huelga “son lícitos”, pero matiza -en apoyo de las tesis de los demandantes- que el acuerdo en cuestión no puede afectar -como así era- a todos los grupos profesionales y a todos los centros de trabajo, incluyendo aquellos en los que Médicos de Cataluña no tiene representación.
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