El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el conflicto positivo
de competencia promovido por la Generalitat de Cataluña contra el Gobierno de la Nación por varios artículos del reglamento de adopciones internacionales que recoge el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, así como la disposición transitoria única y disposición final primera del citado real decreto.
El Gobierno de la Generalitat encuentra una posible invasión de competencias en
los artículos 5; 6; 7; 8.2, .3 y .4; 10; 11 y 12 a 36; 38.2 y.4; 39.3.b), .4.c) y .4.e) del Reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. En estos artículos se detalla el proceso para llevar a cabo la adopción internacional, donde el Ministerio de Asuntos Exteriores aparece como el principal garante de este mecanismo.
Con esta admisión a trámite, el Constitucional ha acordado que se dé traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas, como parte implicada en el proceso.
De este modo, se comunica la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Supremo por si ante ella estuviera impugnado o se impugnaren algunos de los preceptos del mencionado Reglamento, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto.
En relación a esta cuestión, Chakir el Homrani, en su día el consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat, consideró que en el reglamento cuestionado “se limita la capacidad que tiene la Generalitat en adopciones”, que suponen el 28% de las adopciones en el Estado en 2018.
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