El Tribunal Constitucional ha anulado la regulación de cómo se calcula el tiempo de cotización para la jubilación en los casos de trabajo a tiempo parcial por entender que se vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer. El cambio no afectaría a las personas ya jubiladas.
La sentencia, a raíz de una cuestión interna planteada a raíz del caso de un profesor universitario, anula el párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden
económico y social.
Dicha disposición señala que “a efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda [o sea, la aplicación de un coeficiente de parcialidad, el porcentaje de tiempo trabajado respecto a una jornada a tiempo completo], se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial. El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general“, estableciendo una excepción para quien haya cotizado menos de 15 años una vez aplicadas todas las fórmulas (cuestión en la que el Constitucional no entra).
Es decir, que hasta ahora, para calcular la pensión, se hacía una estimación del tiempo real trabajado, con un plus para intentar compensar esa rebaja de tiempo. El problema, reconoce el Constitucional, es que ese método “castiga a los trabajadores con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo”.Cuando el coeficiente de parcialidad es inferior al 67 por ciento, al no quedar compensado por la aplicación del coeficiente del 1,5, “se reduce proporcionalmente la cuantía de la pensión por debajo de la base reguladora”.
“La base reguladora, tal como ha sido configurada legalmente, salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo y parcial, pues de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado se obtiene una retribución acorde, y a su vez conforme a esa cantidad se han ido practicando las correspondientes cotizaciones al sistema de Seguridad Social, materializándose su contribución al mismo. De acuerdo con ese esfuerzo contributivo, se tiene después derecho a una base reguladora equivalente para la pensión de jubilación”.
“No ocurre así, sin embargo, con el cálculo del periodo de cotización. En los trabajadores a tiempo completo, el tiempo se computa por años y meses de cotización, sin practicar sobre ellos ningún coeficiente o fórmula reductora”.
Por tanto, lo que ha decidido el Constitucional es que se elimine la referencia directa a la jubilación en dicha disposición, y, por tanto, “la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial deberá realizarse sin tomar en consideración el referido coeficiente de parcialidad, es decir, sin la reducción derivada del mismo”.
El precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de “justificación objetiva y razonable” de las diferencias que establece. Además, “se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo”.
La reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un coeficiente de parcialidad reduce el número efectivo de días cotizados, “diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las
mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”.
Esta afectación predominante a las mujeres trabajadoras es considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta, conforme a la definición incluida en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La conclusión sobre la lesión del art. 14 CE, al provocar una discriminación indirecta por razón de sexo, está en línea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente Sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18).
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