No, en el ámbito penal corresponde a la acusación acreditar la supuesta mala actuación realizada.
La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal. Dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado. No corresponde, por tanto, a la defensa ni al juez demostrar la falta de prueba. Al contrario, precisamente corresponde a la acusación presentar prueba suficiente e inequívoca, que no plantee dudas al juzgador.
Toda condena debe ir siempre precedida de actividad probatoria válida e incriminatoria impidiendo que se produzca la condena sin pruebas, con base en inferencias, sospechas o suposiciones que se aparten de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos.
En definitiva, para que exista condena, tendría que quedar suficientemente acreditado que a la paciente no se le proporcionó un sistema de protección de sus oídos durante la resonancia y que durante la prueba hubiera mostrado algún tipo de sufrimiento y este hubiera sido ignorado por el profesional.
Igualmente, debería quedar acreditado que la pérdida de audición en el oído es consecuencia directa de la práctica de la resonancia y no de una patología previa que la paciente sufriera y que pudiera justificar esta pérdida de audición.
Si no hay algún hecho objetivo que pueda acreditarnos que no se colocaron los medios de protección adecuados y protocolizados, no habrá condena.
carlos fornes
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