El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dejado claro cuál es el límite en la difusión de información de otras personas en las redes sociales revisando la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en un caso de críticas personales vertidas en la red social twitter. El límite son los datos relativos a la salud.
Los sucesos juzgados se enmarcan dentro de un conflicto entre dos personas con una relación laboral jerárquica, como empleados de una empresa municipal pública. Uno de ellos, el jefe, estando de baja laboral por enfermedad difunde en redes sociales, a través de su cuenta, los actos públicos y semipúblicos a los que estaba asistiendo mientras permanecía en esa situación excepcional.
Las imágenes incluidas en los tuits eran fotografías captadas con la expresa anuencia del propio demandante
La subordinada, a través de su cuenta en la red social de twitter, publicó una serie de “opiniones y comentarios sarcásticos y críticas al respecto del demandante (su jefe) en relación con hechos veraces (su presencia en actos sociales en un periodo en que se encontraba de baja laboral) y sobre una cuestión que presentaba cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, sin emplear expresiones insultantes o vejatorias”, como aclaran desde el gabinete técnico del Tribunal Supremo.
El Supremo en su sentencia descarta que esta actuación constituya una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Tampoco aprecia que la empleada incurriera en una intromisión en el derecho a la propia imagen del demandante, pues “las imágenes incluidas en los tuits eran fotografías captadas con la expresa anuencia del propio demandante, que ya se encontraban publicadas en páginas de diversas redes sociales de Internet, por personas distintas de la demandada y cercanas al demandante”.
El Supremo condena a la demandada a indemnizar al demandante con 6.000 euros por haber violado su derecho a la intimidad
Sin embargo, en lo que respecta a la información publicada por la demandada sobre “la situación de baja laboral del demandante y las conjeturas sobre la enfermedad causante de la baja”, el Supremo consideran que afectan “al derecho a la intimidad del demandante”.
En este sentido, el alto tribunal recuerda que “la información relativa a la salud física o psíquica de una persona está comprometida dentro del ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás que preserva el derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución, en la medida en que los datos que se refieren a la salud constituyen un elemento importante de su vida privada“. Estos datos de la salud gozan de una especial protección y, por ese motivo, el Supremo condena a la demandada a indemnizar al demandante con 6.000 euros por haber violado su derecho a la intimidad.
En este sentido, revoca lo dicho por la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió por todos los conceptos, y señala una línea roja y diferencial en la difusión de información de terceros en redes sociales, y esta se sitúa en los datos de la salud, especialmente sensibles y especialmente protegidos.
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