Lo relevante en el presente caso sería analizar el consentimiento informado que firmó el paciente previamente a la intervención quirúrgica. Si se hizo uso de un consentimiento informado protocolizado por alguna asociación reconocida, generalmente se incluirá el cambio de técnica durante el transcurso de la cirugía, lo cual facilitaría enormemente la defensa del asunto.
Con la firma de dicho documento se podría entender por tanto que el cambio habido en la técnica de cierre de la cicatriz en un principio pautada, no constituye infracción alguna de la lex artis ad hoc, pues durante el acto de la cirugía se pueden ir tomando decisiones en función de los hallazgos, siempre en beneficio de los pacientes. En este caso en concreto y con la técnica que plantea, debe tenerse en cuenta que la técnica de cierre es algo que, aunque esté prevista de una forma u otra, depende del criterio del cirujano que interviene atendiendo a las circunstancias cutáneas y otras circunstancias de cada paciente.
En segundo lugar, deberá tenerse en cuenta la cicatriz que finalmente se le ha quedado, pues si ésta fuese excesiva se podría encuadrar incluso como un daño desproporcionado, lo cual comprometería la defensa. Pero si la cicatriz residual que presenta el paciente es la habitual tras una incisión con cierre mediante agrafes, no habría de qué preocuparse. A todo ello habrá que añadir que la intervención de hernia inguinal haya sido realizada de forma correcta, lo cual no parece que se discuta.
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