En materia de responsabilidad sanitaria, la jurisprudencia tiene declarado que debe descartarse una responsabilidad objetiva del facultativo. Ello implica que quien demanda (el paciente) debe demostrar tanto el nexo causal como la culpabilidad del facultativo, y en especial la infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles (lex artis ad hoc).
Una excepción al criterio jurisprudencial expuesto es el denominado daño médico desproporcionado, entendiéndose por éste el no previsto ni explicable en la esfera de la actuación profesional médico-sanitaria, no teniendo tal consideración aquello que pueda calificarse como complicación ya descrita del acto médico en cuestión.
En estos casos (los de daño desproporcionado), en virtud del principio de facilidad y proximidad probatoria, el profesional médico puede estar obligado a probar las circunstancias en las que se produjo el daño si se presenta en la esfera de su actuación profesional y no es de los que habitualmente se originan, salvo por razón de una conducta negligente.
En consecuencia, el enjuiciamiento del asunto debe realizarse teniendo en cuenta la necesidad de dar una explicación que recae sobre el que causa un daño no previsto ni explicable, de modo que la ausencia u omisión de la misma puede determinar la responsabilidad del facultativo. Es decir, lo que viene a producirse es una inversión de la carga de la prueba, que correrá a cargo del facultativo (en el sentido de que su actuación fue correcta), y no del paciente (en el sentido de que fue incorrecta).
Dicho lo anterior, si en su caso resulta acreditado que la distocia de hombros es una de las causas principales de la parálisis del plexo braquial, no resultaría de aplicación la teoría del daño desproporcionado y, por tanto, estaríamos ante la habitual responsabilidad por culpa, en la que incumbe a la parte demandante acreditar que las maniobras ejecutas no eran las correctas para resolver la distocia de hombros, o que la instrumentalización no se encontraba indicada y por ello se produjo la distocia de hombros. Es decir, que debería acreditar que el daño causado proviene de una actuación contraria a la lex artis.
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