En nuestro archivo digital hay mucha información relativa a la omisión del deber de socorro de los médicos, especialmente una amplia selección de sentencias específicas que, juntas, permiten entrever una jurisprudencia que viene a decir que cada caso (circunstancias) es un mundo pero que siempre hay que aplicar el sentido común para no infringir el rol del médico (deber social para con sus semejantes), no violar el Juramento hipocrático y no incumplir la ley; en concreto, la omisión del deber de prestar socorro, en su vertiente de delito cometido por un profesional sanitario, recogida en el artículo 196 del Código Penal.
“El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años”, reza el citado artículo.
En DM recogemos una sentencia que condena a una médico y un enfermero de un centro de atención primaria de un pueblo de la Comunidad de Madrid a seis meses de inhabilitación, ocho meses de multa, a razón de ocho euros diarios, y al pago de una indemnización por daño moral de 100.000 euros. No tiene desperdicio, pero especialmente dramático resulta la negativa ante la policía local pidiendo por favor la asistencia en la calle a una persona situada a menos de cien metros del centro de salud.
El médico que no presta asistencia en un accidente incurre en la omisión de socorro general o común al resto de los ciudadanos y, por tanto, sin el agravamiento que establece el mencionado artículo del Código Penal. Para que haya denegación de asistencia sanitaria es necesario que el profesional esté obligado a prestarla; es decir, en el ejercicio de su ámbito profesional. Y no es preciso que la víctima esté en peligro manifiesto y grave como sí ocurre en la omisión de socorro general; es suficiente con que incurra en denegación de asistencia ante una situación de riesgo.
El delito de omisión de socorro de los médicos, y otros sanitarios, a pesar de ser un asunto recurrente en los tribunales, es poco conocido por los profesionales, por lo que convendría elaborar protocolos que tuviesen en cuenta todas las circunstancias posibles. No obstante, hay una obligación moral de asistencia que, sumada a la obligación jurídica de actuar, tendría que impedir por sí sola que estos casos siguieran engrosando la jurisprudencia.
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