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Condena por pérdida de oportunidad al dar el alta sin prueba de imagen

Sin necesidad de llegar a los tribunales, el Gobierno de Aragón y la familia de un paciente fallecido a las pocas horas de recibir el alta en Urgencias, se ha puesto de acuerdo sobre la responsabilidad de la atención sanitaria en la muerte del hombre.

La reclamación se centró en la actuación de los servicios de urgencias de un hospital aragonés público donde llegó el pacientes tras llamar al O61. El primer diagnóstico fue de cólico de riñón y fue confirmado por el hospital donde le hicieron una radiografía, de la zona lumbar de donde se quejaba el paciente.

La decisión de trasladar al enfermo al hospital vino motivada por sus antecedentes como “enfermo de riesgo, intervenido en múltiples ocasiones y con graves patologías previas coronarias”, según consta en los informes médicos.

La Administración admite que existió una pérdida de oportunidad en el tratamiento del paciente que podría haberle salvado la vida

Ricardo Agóiz, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente y abogado de la familia, -la mujer y dos hijas del fallecido-, reclamó en su demanda que “siendo un paciente con tantos problemas médicos previos, no se le ingresara […] para dejarlo en observación y hacerle más pruebas de diagnóstico que una simple radiografía”.

Según figura en la Orden que recoge el acuerdo extrajudicial: se le practicó una analítica de sangre apreciándose un hematocrito de 51,3 por ciento, una hemoglobina de 16.3 g/dl y un INR de 2.14. En el análisis de orina se aprecia hemoglobina positiva y cristales de oxalato cálcico en orina. En el electrocardiograma se observa una arritmia cardiaca con fibrilación auricular con respuesta ventricular rápida a 120 latidos por minuto. en la radiografía de abdomen aparece una neumatización intestinal inespecífica y no se visualizan imágenes radioopacas en trayecto renoureterales”.

Con este cuadro, recibió tratamiento en Urgencias “de Enantyum, Primperán, Nolotil, Digoxina oral y Digoxina intravenosa”, y fue dado de alta a las ocho horas con la impresión diagnóstica de cólico renal.

Pues bien regresó a las 14 horas, porque el dolor persistía, y entró en Urgencias con pérdida de conciencia y parada cardiorrespiratoria. Fallece después de 30 minutos de maniobras de reanimación. La causa de la muerte: “rotura de aneurisma de la aorta abdominal de 7 centímetros de diámetro”.

El Consejo Consultivo de Aragón emitió un informe en el que admite parte de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración. El informe reconoce que “la atención prestada en el servicio de Urgencias del Hospital no estableció el diagnóstico correcto, debiéndose proceder a la realización de otra prueba de imagen más definitiva que la radiografía con el fin de realizar un diagnóstico diferencial entre el cólico nefrítico y una disección o una rotura del aneurisma de aorta del que ya estaba diagnosticado”.   

La Administración admite que existió una pérdida de oportunidad en el tratamiento del paciente que podría haberle salvado la vida. Pero, ¿en qué porcentaje se calcula esa pérdida? Agóiz señala que ha sido en esta cuestión donde se ha centrado la discusión con la Administración autonómica. “La Administración mantenía que las posibilidades de sobrevivir que tenía el paciente con un diagnóstico acertado a tiempo eran del 40 por ciento; mientras nosotros elevábamos ese porcentaje a un 60 por ciento. Al final, hemos llegado al acuerdo del 50 por ciento”.  .

En este porcentaje, en el 50 por ciento, se ha reducido la indemnización que le correspondería a la familia aplicando el baremo de tráfico de 2016. De este modo, la Consejería de Sanidad de Aragón tendrá que indemnizar a la familia con 139.486 euros.

 

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