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La juez no encuentra ningún tipo de violencia en el ‘caso Carrasco’

La magistrada titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 5 de Madrid ha dictado un auto sobre el conocido como caso Carrasco (en el que un esposo ayuda a morir a su mujer) y resuelve que: “Desde una perspectiva criminológica este auxilio al suicidio de la persona enferma grave que lo solicita expresamente no es la manifestación de ningún tipo de violencia física, psíquica o limitación de la libertad”. Esto es así, según el auto, porque hay una solicitud expresa de la víctima pidiendo ayuda para morir. 

 

Además y más importante desde el punto de vista del proceso judicial es que el citado juzgado resuelve no ser competente para decidir sobre el caso, pues no se trata de una muerte por violencia de género. Dice: “La inclusión en el ámbito de competencia de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer supone una interpretación literal incompatible con el objeto y la finalidad de estos Juzgados. Por ello, también desde una interpretación social y teleológica de la ley se deduce que el auxilio al suicidio previsto en el artículo 143.4 del Código Penal no puede formar parte de las competencias de los Juzgados de Violencia de Mujer’.

El auxilio al suicidio previsto en el artículo 143.4 del Código Penal no puede formar parte de las competencias de los Juzgados de Violencia de Mujer

De este modo, la magistrada titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 5 rehusa la inhibición del Juzgado de Instrucción número 25, que ahora tendrá “resolver si finalmente tramita el asunto o bien eleva una cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial de Madrid“.

No obstante, contra este auto cabe la interposición de un recurso de reforma (ante el propio órgano judicial) o bien de apelación (ante la Audiencia Provincial de Madrid) en el plazo de tres y cinco días respectivamente.

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