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La historia clínica es la mejor arma de defensa del facultativo

En primer lugar, interesa recordar que en Medicina no es posible asegurar un resultado concreto, más allá de la recuperación de la salud dental del paciente, inherente a la propia naturaleza de las intervenciones a las que se someta.

Por otro lado, es importante aportar un informe pericial de especialista en Odontología que determine la actuación de los profesionales que atendieron al paciente. No puede imputarse una mala praxis a los facultativos si no existe un informe de un profesional odontólogo que diga que los implantes están mal colocados o que no están integrados.

En cuanto a la responsabilidad de la clínica dental debe quedar acreditado que la misma puso a disposición del paciente, los medios técnicos adecuados para la aplicación de un plan de tratamiento que debe reputarse correcto e informando.

Por otro lado, debe analizarse la relación contractual entre la clínica y el profesional, así como el tiempo transcurrido desde la atención al paciente y la interposición de la demanda.
Es importante que en la historia clínica queden acreditadas todas las veces que el paciente no acudió a las citas médicas correspondientes.

Si queda demostrado que en la actuación profesional de los facultativos no se produjo ningún perjuicio al paciente, ni falta de información sobre riesgos, técnica o resultado a obtener, y que se ajustó a lo previsto y a la lex artis, no podrán ser imputables ni a la clínica y ni al facultativo las molestias o anomalías por el tratamiento llevado a cabo. La responsabilidad es únicamente del paciente. Así pues, existiendo un buen historial médico, con consentimientos informados en los que queden acreditados todos los riesgos y complicaciones posibles, será probable la desestimación de la demanda.

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