La orden de alejamiento que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vila-Real impuso a Víctor Llorens no impidió que terminara con la vida de su expareja, Andrea Carballo, de 20 años. Diez días antes de su muerte, la joven denunció por agresiones a Llorens, que había cumplido ya una condena por malos tratos a una pareja anterior en 2013. Estaba siendo investigado y no podía acercarse a su exnovia que, además, contaba con “una protección policial ocasional”. En diciembre de 2017, cuando Andrea esperaba a su compañera para ir a trabajar a un almacén, a las seis de la mañana, Llorens la subió a la fuerza a su coche y estampó el vehículo contra una gasolinera. Fallecieron los dos. No se solicitó el informe forense urgente del riesgo antes de decidir sobre la medida cautelar.
“El tribunal tiene muy pocos datos para decidir qué hacer. Entonces, te crees lo que te cuentan o no te lo crees”
Carmen Ramis, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dènia, recuerda ese caso con tristeza y como ejemplo de la complejidad que entraña la toma de decisiones en este ámbito. Considera que el problema no es tanto acertar con la medida preventiva como hacer que ésta se cumpla. “El tribunal tiene muy pocos datos para decidir qué hacer. Entonces, te crees lo que te cuentan o no te lo crees, pero esas afirmaciones son muy difíciles de objetivar. Por si acaso, en el 90 por ciento de los casos se imponen órdenes de alejamiento”.
Ramis reconoce que dictar prisión preventiva -que en casos de violencia contra la mujer lo permite la ley, aunque los delitos que se investiguen no superen los dos años de prisión- no es posible “porque no cabrían en la cárcel”. Sobre la pertinencia de recabar la opinión del forense a través de un informe urgente de valoración del riesgo, la jueza admite que “sería lo deseable, pero los forenses trabajan sin medios, no dan a basto”.
Sin embargo, José Amador Martínez Tejedor, director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense de Burgos, experto en temas de violencia de género, pide a gritos que jueces y fiscales soliciten a los forenses de los institutos de Medicina Legal informes de valoración urgente del riesgo en las denuncias por violencia doméstica contra la mujer.
“La valoración del riesgo forense es un buen procedimiento de prevención de nueva violencia que se utiliza escasamente, lo que es lamentable y que podría ayudar a reducir esa cifra de mujeres muertas, sobre todo en los casos en los que ha habido denuncias”. dice Martínez Tejedor.
“La valoración del riesgo forense es un buen procedimiento de prevención de nueva violencia que se utiliza escasamente, lo que es lamentable”
Mantiene esa convicción y así lo expresó en el último encuentro bianual del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, del Consejo General del Poder Judicial, que se celebró en octubre de 2018, en el antiguo Salón de Plenos del Senado. Aun así, el forense reconoce que la capacidad predictiva de la violencia de género es modesta comparándola con otros tipos de violencia.
Inocencia Cabezas, fiscal delegada de Violencia de Género en Badajoz, recuerda el caso reciente en el que “una compañera jueza decidió prescindir de decretar medidas cautelares, ante la denuncia presentada por una mujer por insultos de su pareja. A los pocos días, la denunciante fue asesinada, además, de una manera brutal. No resultaba concebible pensar que esa denuncia por insultos pudiera terminar así”.
¿Se conceden menos órdenes de protección?
Durante el último encuentro bianual del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, del Consejo General del Poder Judicial, Ana María Galdeano Santamaría, fiscal delegada de Violencia sobre la Mujer en Madrid, intervino reconociendo que “el diagnóstico de las unidades de valoración forense es fundamental y vital para complementar la decisión judicial en relación a las medidas de protección de la víctima”.
Sin embargo, admitió la dificultad del contexto en el que el juez debe tomar esa decisión, pues “la mayoría de las órdenes de protección se circunscriben a los servicios de guardia, donde contamos con poca información, poco contexto socio-familiar de la víctima, incluso pocas diligencias de investigación o diligencias judiciales que se hayan practicado; y las que deberían practicarse se hacen con dificultad”.
A esta circunstancia , Galdeano añade que “determinadas Audiencias Provinciales han elevado sus estándares de exigencia para acreditar la situación objetiva del riesgo”; todo lo cual, según la fiscal, está llevando a que “en determinadas partes de nuestro territorio se estén concediendo menos órdenes de protección”.
Los últimos datos del Observatorio de Violencia de Género confirmarían la afirmación que apunta la fiscal Galdeano. Pero, desde una perspectiva más amplia, con datos trimestrales desde 2016, el porcentaje de medidas de protección inadmitidas y denegadas, sobre el total, se mantiene prácticamente constante.
Comparando el tercer trimestre (T3) de 2018 con el mismo trimestre del año anterior, hubo más solicitudes de protección por violencia sobre la mujer: de 9.775 en el T3 de 2017 a 10.257 en el T3 de 2018. Todos los conceptos se han incrementado, pero son las medidas inadmitidas, es decir, las que se desestiman desde el primer momento, y las denegadas, rechazadas por un juez, las que más crecen. En 2018 se inadmitieron un 6,8 por ciento más que en el T3 de 2017; y también se denegaron un 5,5 por ciento más. Mientras que el crecimiento de las incoadas fue del 4,9 por ciento y de las adoptadas, un 4,5 por ciento.
Una ley sin desarrollar
En su intervención, Galdeano también puso de manifiesto la falta de cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que ordena al “Gobierno y a las comunidades autónomas, que hayan asumido competencias en materia de Justicia, organizar en el ámbito que a cada una le es propio, los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género”.
Estas unidades están dirigidas por un forense y compuestas, además, por un psicólogo y un trabajador social, y “no están constituidas en partes importantes del territorio nacional”.
Cabezas reconoce: “Todos los instrumentos que tengamos para hacer una prognosis del riesgo de la víctima son esenciales, porque no somos adivinos”. En este sentido, admite hacer uso de esos estudios de urgencia de los forenses. “El análisis del forense es una visión técnica y objetiva, que nos valora la personalidad del presunto agresor y de la víctima. Son muy útiles en casos de agresores con patologías mentales de actuación imprevisible”.
El problema de estas valoraciones son los tiempos judiciales. El arresto de una persona que es denunciada por una agresión doméstica, en la que media una intervención policial con testimonio de la supuesta víctima y signos evidentes del daño, debe resolverse al día siguiente. El informe forense de urgencia tiene que estar disponible en un máximo de 72 horas, aunque Cabezas admite que se necesitan y se tienen en menos tiempo. El experto, Martínez Tejedor, asume el reto: “La respuesta en 24 horas es posible y tenemos que adecuar los medios a ello. Si no hay una prueba eficaz, no habrá decisiones judiciales eficaces. Estamos dispuestos a asumir ese reto. Queremos prevenir nuevos casos de violencia y, sobre todo, los que han pasado por los juzgados”.
Los informes de valoración urgente del riesgo de violencia de género elaborados por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) dependientes de Ministerio de Justicia, es decir, donde no están transferidas estas competencias, que son Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Islas Baleares, Islas Canarias y Ceuta y Melilla, son irrisorios en número.
En 2017, el IMLCF de Burgos (que incluye Ávila, Segovia y Soria) realizó dos;el IMLCF de León y Zamora hizo uno; el de Valladolid (que incluye Palencia y Salamanca), dos. En Extremadura se elaboraron 31 valoraciones forenses urgentes del riesgo en violencia de género y salieron del IMLCF de Badajoz; al de Cáceres no se le solicitó ninguna. El IMLCF de Murcia destaca por su actividad con 124 informes; el de Baleares cuatro; Melilla hizo cinco, y Ceuta ninguno. El IMLCF de Albacete (con Cuenca y Guadalajara) elaboró seis informes urgentes. Mientras el de Toledo y Ciudad Real, ninguno. Los datos de las comunidades donde están transferidas estas competencias apuntan en la misma dirección, según reconoce el experto.
El juez y el fiscal son quienes pueden solicitar estos informes de urgencia que, a la luz de los datos, no lo hacen. Entonces, cabe preguntarse con qué elementos de valoración cuentan sus señorías para dictar esas primeras medidas tras una denuncia. El parte policial y la declaración judicial son los elementos clave. Martínez Tejedor lo justifica: “La urgencia de las decisiones que tiene que tomar el juez hace que considere el documento policial del riesgo, que solo hace una consideración de lo que refiere la víctima”.
En el trabajo de urgencia del forense se valora a la víctima, al agresor y se analiza el contexto. El especialista cuenta con pruebas documentales: el atestado policial, las declaraciones de la víctima, el agresor, posibles testigos, documentos médicos de lesiones, antecedentes psiquiátricos. También realiza una anamnesis del agresor y de la denunciante, con una evaluación sistemática de los factores de riesgo (ver ilustración) y admite que se puedan tener en cuenta otras prueba complementarias.
Con estos elementos se pretende “aportar un elemento más a la autoridad judicial que permita adoptar una decisión sobre la pertinencia y alcance de medidas de protección de la víctima”, según apunta el protocolo médico-forense de valoración del riesgo de violencia de género del Ministerio de Justicia, de 2011, que es el más seguido para atender a las pocas reclamaciones de este tipo de informes.
El experto insiste en la importancia de contar con este instrumento para valorar el riesgo de violencia grave, destacando lo de grave. Es decir, donde pueda haber sospecha de asesinato, fundamentalmente. En este sentido, el informe establece una graduación de bajo, moderado y alto. La conclusión de estos informes responde a la necesidad de valorar la posibilidad de que se produzca el acontecimiento más dramático. Estos trabajos son “re-evaluables cuando cambien las circunstancias del agresor y de la víctima”.
Sobre la dificultad de previsión de los comportamientos futuros de estos agresores, da un dato: “Menos del 20 por ciento de los agresores intrafamiliares presentan psicopatologías previas”.
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