El enésimo enfrentamiento entre el Consejo General de Colegios de Médicos de la Organización Médica Colegial (OMC) y el Colegio de Médicos de Barcelona (COMB) se ha saldado con una resolución judicial que refuerza la capacidad normativa de la OMC frente a los colegios provinciales. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por el colegio que preside Jaume Padrós contra los estatutos del Consejo General, aprobados en 2016, y ha ratificado el contenido íntegro de esa norma. El meollo de la demanda se centraba en la pretensión del COMB de que se retirase un artículo (el 2.3.u) que, entre las funciones de la cúpula de la OMC, incluía la de “aprobar los estatutos de los colegios y sus modificaciones correspondientes”.
El tenor literal de ese artículo es, según el COMB, “contrario a la garantía institucional de autogobierno de los colegios, deducible de artículo 36 de la Constitución, y a las competencias de las autonomías, y contraviene la Ley catalana de Colegios Profesionales de 2006”, según el texto de la sentencia. El Supremo, en cambio, dice que “no”, falla en contra del COMB y decide que el artículo se mantenga en su integridad. Lo más curioso del caso es que la propia OMC, en dos versiones previas de los estatutos aprobadas en sendas Asambleas Generales en 2010 y 2013, no incluía el polémico artículo en su texto normativo, y fue el Consejo de Estado (un órgano consultivo del Gobierno que emite recomendaciones no vinculantes) el que aconsejó su inclusión.
“El texto que nosotros aprobamos en 2013 decía que la Asamblea General daría el visto bueno, no aprobaría, los estatutos de los colegios provinciales, y lo hicimos así porque sabíamos que había leyes autonómicas de colegios según las cuales la aprobación de los estatutos acababa en el ámbito de la comunidad. Ahora bien, fue el Consejo de Estado el que nos dijo claramente que “no”, y estableció que todos los estatutos colegiales tienen que ser refrendados por un acuerdo de la Asamblea General de la OMC, y obviamente adaptamos nuestros estatutos al informe del Consejo de Estado. En definitiva, el Supremo ha venido a refrendar ahora que es la Asamblea General la que tiene la autoridad final”. Así resume Serafín Romero, presidente de la OMC, la secuencia de los hechos.
El TS considera un “contrasentido” que el COMB acepte la tutela de la Administración catalana y “repudie” la de la OMC
El argumento jurídico del Supremo para desestimar la pretensión del COMB se basa en “jurisprudencia consolidada” de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo, concretamente en tres casos relacionados con colegios profesionales de Madrid, Galicia y Murcia, en los que se aplicaban las leyes autonómicas de esas comunidades, que atribuían a los colegios la potestad de aprobar sus estatutos particulares “sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico”. La jurisprudencia del Supremo en esos casos, que también se aplica a la demanda interpuesta por el COMB, sostiene que “la competencia aprobatoria de los consejos generales no puede confundirse con la competencia de los colegios profesionales para elaborar sus estatutos, pues son distintas y se mueven en parámetros diferentes”.
La cuestión de fondo, según la Sala del Supremo, es “quién y con qué alcance ejerce la indisponible potestad de tutela sobre los colegios provinciales, y la parte demandante [el COMB] parece que quiere evitar la tutela interna o corporativa nacional”; es decir, la del Consejo General de la OMC. En este sentido, el Supremo considera un “contrasentido” que el colegio catalán acepte como “exclusiva y excluyente” la tutela de la Administración autonómica catalana y “repudie” la tutela corporativa de la OMC.
“Mantiene, pero modula”
A pesar de la contundencia de estos argumentos, la lectura que el COMB hace del fallo es muy distinta a la de la OMC, y lo hace sin dejar de ceñirse al texto de la sentencia. Ignasi Pidevall, asesor jurídico del COMB, admite que el Supremo mantiene ese artículo y, por tanto, la potestad del Consejo General, “pero la modula”. Según Pidevall, “la competencia de la OMC para modificar estatutos provinciales se ciñe a temas de estricto ordenamiento profesional, donde el Consejo sí es competente; es decir, si un colegio manifiesta su voluntad de abandonar el Consejo o cuestiona la obligatoriedad de la colegiación, por ejemplo, ahí claro que la OMC puede y debe pronunciarse. Lo que nunca va a hacer el COMB es someterse a una aprobación genérica de sus estatutos por parte del Consejo General, porque la competencia recae sobre el consejo colegial catalán y la Administración autonómica”.
Según Pidevall, la tutela del Consejo General sobre los colegios se ciñe a “temas de estricto ordenamiento profesional”
Y Pidevall se remite a la propia sentencia para avalar su afirmación, concretamente al punto decimoquinto: “El respeto a los principios de eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica (…) no radica tanto en el precepto impugnado en abstracto [el polémico artículo] como en la aplicación que se haga del mismo, moderando el Consejo General su potestad de tutela interna o corporativa a los estrictos aspectos que constituyen su competencia”.
En suma, añade Pidevall, el Supremo “mantiene el artículo, pero le recuerda a la OMC cuáles son las líneas rojas que nunca deberá traspasar en la aplicación de su potestad”. El asesor jurídico admite que lo ideal hubiera sido la supresión o matización del artículo, “porque mantenerlo en los términos actuales genera inseguridad jurídica, al fiarlo todo a la buena voluntad de los dirigentes del Consejo”. De la buena voluntad de los actuales, matiza Pidevall, “el COMB no duda”.
Segovia, el ‘pionero’
A efectos prácticos, la triple tutela existente sobre el contenido de los estatutos provinciales (consejo autonómico, Consejo General y Administración autonómica) existente desde 2016 no ha generado ningún problema, según Romero. “Desde entonces, 7 u 8 colegios han sometido ya sus estatutos al visto bueno de la Asamblea General y todos se han aprobado sin problemas y sin modificación alguna. Por procedimiento, no va a llegar ningún estatuto a la Asamble sin que previamente se haya limado cualquier disonancia”.
Romero dice que ya se han sometido al visto bueno de la Asamblea “los estatutos de 7 u 8 colegios, sin ningún problema”
En febrero de 2017, ocho meses después de aprobarse los estatutos y en una Asamblea General celebrada en Bilbao, el Colegio de Segovia fue el primero en someterse a ese visto bueno. Su presidente, Enrique Guilabert, confirma a DM que “los estatutos se aprobaron sin modificación alguna con respecto al contenido original; el paso por la Asamblea fue un mero trámite que, es verdad, que añade un escalón más al proceso, pero que no tiene por qué generar conflicto alguno”. Guilabert confirma que Jaume Padrós, presidente del COMB, “nos ofreció personarnos en la causa que habían interpuesto contra el Consejo General, pero no lo vimos pertinente”.
En Bilbao, antes de someter los estatutos de Segovia al visto bueno de la Asamblea General, se debatió y votó sobre la pertinencia de ejercer esa competencia. Se aprobó con el único voto en contra del COMB.
¿Discrepancia de corto recorrido?
La discrepancia suscitada por el polémico artículo puede quedar en agua de borrajas en un futuro próximo. Hasta ahora, la corporación colegial se rige por dos normas: los estatutos del Consejo General, renovados en 2016, y los de la OMC, que datan de 1980 y que están en pleno proceso de reforma. Ambos se unificarán en uno y, para perfilar la norma definitiva, la OMC ha creado un grupo de trabajo. Kepa Urigoitia, presidente del Colegio de Médicos de Álava y uno de los miembro de ese grupo de trabajo, confirma que “uno de los muchos puntos que se están debatiendo en ese grupo es, precisamente, el mantenimiento o no de ese artículo. Aún estamos en la fase de debate y análisis, y ya veremos si se mantiene y cómo se mantiene”.
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