El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado firme la sentencia que da la razón al Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) y que anula la decisión del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña de implantar un sistema de emisión de receta médica privada en papel.
El veredicto, con fecha del pasado 26 de junio, ha alcanzado firmeza al haberse agotado los tiempos para interponer un recurso. El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña no ha hecho uso de la posibilidad de presentar un recurso de casación.
Histórico
El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña aprobó en una sesión plenaria de 21 de noviembre de 2012 un informe de la Asesoría Jurídica sobre la receta médica privada en papel, estimando que era competente para su edición al no existir una limitación derivada de la regulación del Real Decreto 1718/2010. Tras la aprobación, se publicaron en las páginas web de los colegios provinciales un modelo de receta médica en papel con las condiciones de prescripción.
Para el CGCOM, el acto impugnado es un acto administrativo, pero “no reúne los requisitos necesarios para ser objeto de impugnación pues se trata de un mero informe jurídico o como máximo un acto informativo” y consideraba que el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña entraba en un “conflicto de competencias” con el órgano estatal, sobre el que cabe posibilidad de interponer un recurso de casación.
“No se trata de un informe jurídico ni de un acto informativo, sino de la asunción de una competencia sobre edición y distribución de receta médica en soporte papel que entra en conflicto con las competencias que entiende que tiene atribuidas el Consejo General”, tal como recogía el fallo del pasado mes de junio.
De este modo, el TSJC estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto “al carecer los Consejos o Colegios territoriales, autonómicos o provinciales, de competencia para la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas, la cual corresponde al Consejo General según el artículo 4.3, incluido en el Capítulo II del RD 1718/2010, al que se remite el artículo 12 para las recetas médicas privadas, sean en soporte papel o electrónico, habiendo asumido tal función el Consejo General en acuerdo de 15 de junio de 2012. En consecuencia, debe anularse el acuerdo impugnado de fecha 21 de noviembre de 2012 y las actuaciones derivadas de su ejecución”.
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