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El uso de la ley de tráfico para cuantificar daños sanitarios

El baremo que debe utilizarse a la hora de cuantificar el daño personal fue objeto de diversas interpretaciones. Hasta que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en las sentencias número 429 y 430, de 17 de abril de 2007, acordó lo siguiente, en relación con los daños padecidos en accidente de circulación, y que es una doctrina aplicable a los supuestos de negligencia médica: “Declarar como doctrina jurisprudencial que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado”.

Lo que vino a efectuar dicha sentencia es reconocer el carácter de deuda valor de la indemnización y la necesidad de su actualización, fijándola en la fecha de la estabilización lesional, sin duda pensando en el problema como el de la prescripción de las acciones, pagos de intereses (moratorios o no), etc. Ello porque el daño (las consecuencias del accidente) se determina en el momento en que éste se produce; sin embargo, puede ocurrir (y de hecho ocurre) que la determinación definitiva de las lesiones o el número de días de baja del accidentado sólo puedan determinarse en un momento posterior. Por tanto, habrá que tener en cuenta que los daños sufridos quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho lesivo, pero la valoración económica será la correspondiente al año en que se produzca el alta definitiva o estabilización lesional (Sentencias de 17-4-2007 de Pleno, 9-12-2008, 11- 9-2009 y más recientemente 33/2015,18-2).

El criterio anterior es igualmente aplicable tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación, si bien conviene aclarar que, con esta nueva ley, el perjudicado también tiene derecho a la indemnización por gastos de asistencia sanitaria futura, sin que opere el límite temporal de la sanación o consolidación de las secuelas, como ocurría hasta el momento.

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