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El diagnóstico equivocado no conlleva una condena judicial

No se podrá apreciar falta de información a la paciente durante todo el proceso asistencial y ocultación de datos de carácter relevante en la documentación médica que compone la historia clínica si se dispone de la firma en el consentimiento informado para la intervención quirúrgica y, además, se realizaron múltiples pruebas, que resultaba impensable que se hicieran sin informar previamente a la paciente.

Es obligación del médico realizar todos los análisis diagnósticos necesarios, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento. De tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad. Al igual que en el caso de que no se hubieran practicado las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

Siempre debe actuarse según el resultado de las pruebas que dispongamos en el momento, ya que si se lleva a cabo una intervención precoz, podemos encontrarnos con una demanda por mala praxis, careciendo de un diagnóstico que justificara la intervención.

En definitiva, la imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamientos descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible atendidas según las circunstancias concretas. Estas circunstancias se refieren al lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o la enfermedad, que olvidando la lex artis conduzcan a resultados lesivos, contradiciendo con su actuación la posesión del título académico que le reconoce su capacidad técnica, bien porque en su origen no adquirió los conocimientos precisos, bien por una actualización indebida, bien por una dejación inexcusable, conduciéndole a una ineptitud manifiesta o con especial transgresión de deberes técnicos, que sólo al profesional competen, convirtiendo su actuación en extremadamente peligrosa e incompatible con el ejercicio de su profesión.

Sobre las consecuencias en caso de condena, dependerá de la póliza de responsabilidad civil contratada, en vía civil, únicamente se derivarían responsabilidades económicas.

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