La falta de información implica una mala praxis médica, no sólo desde el punto de vista de la imputación de responsabilidad, sino que además la regulación legal intenta evitar que se produzca. El fin de tal información es que el paciente pueda ejercitar con cabal conocimiento (consciente, libre y completo) el derecho a la autonomía decisoria más conveniente a sus intereses, que tiene su fundamento en la dignidad de la persona. Así lo señala el Tribunal Supremo en sentencias de 2 de julio de 2002 y 10 de mayo 2006.
La actuación decisoria pertenece al enfermo y afecta a su salud. Lo contrario sería admitir, forzando los argumentos, que las enfermedades o intervenciones que tengan un único tratamiento, no precisan del consentimiento informado (sentencia del Supremo de 8 de septiembre 2003).
Cuestión distinta son los efectos que producen esa falta de consentimiento informado, con independencia de que la intervención médica se realice correctamente, cuando esa falta de información se ejercita de forma autónoma o independiente de las consecuencias del acto médico no informado previamente.
Sin daño no hay responsabilidad alguna. “La falta de información, dice la sentencia de 27 de septiembre de 2001, y reiteran la de 10 de mayo de 2006 y 23 de octubre de 2008 , no es per se una causa de resarcimiento pecuniario”. Por tanto, si no hay daño, la mera ausencia de información no es merecedora de reproche alguno.
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