El Tribunal Supremo ha resuelve que en el abono de la hora extraordinaria, que incluye las horas de guardias, hay que atenerse a lo que fija el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.1, que reconoce que, como mínimo, estas horas extras deben ser abonadas como horas ordinarias.
Esta es la conclusión en positivo que el despacho de abogados Aide Advocats ha hecho de la sentencia que desestima el recurso que han presentado contra el último convenio del SISCAT, de la sanidad concertada catalana. El Alto Tribunal ha mantenido la vigencia el artículo del convenio impugnado, pero, sin embargo, ha recordado lo que dice el Estatuto de los Trabajadores en relación al pago de las horas de guardia.
La patronal de la sanidad mantiene en el convenio que las horas de guardia, no son horas extraordinarias, lo que lleva a poder pagarlas con un precio libre. Sin embargo, con la dictada sentencia del Supremo, que ha sido notificada hoy, el Tribunal estaría recordando que la jornada semanal que exceda de 40 horas, debe ser considerada jornada extraordinaria y, por tanto, abonada como hora ordinaria, como mínimo.
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