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El servicio canario de salud deberá afrontar una condena de 1,3 millones con fondos propios

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, y que adelantó Diario Médico, condenando al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar a una madre con un millón de euros por no identificar el síndrome de Lesch-Nyham con el que nació su hijo.  

La madre del bebé era portadora de la citada enfermedad y lo supo cuando nació su primer hijo en 2002, que ahora tiene un discapacidad por encima del 😯 por ciento. En estos años se han desarrollado pruebas diagnósticas para identificar de manera prenatal la patología que afecta al cromosoma X, lo que animó a la mujer a tener otro niño diez años después del primero. Este segundo hijo nació sano. 

Con esta misma garantía, la recurrente se quedó embarazada de su tercer hijo, que ha sido el que ha motivado el recurso. La madre se volvió a someter a una biopsia de placenta en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria para enviarla al Hospital de La Paz de Madrid, donde analizaron la presencia de esta enfermedad rara. La prueba dio negativo, de modo que el feto no tenía la mutación del síndrome de Lesch-Nyhan, pero, sin embargo, el niño nació con esa enfermedad.

Al investigar dónde podría estar la equivocación, apareció un informe del servicio de Citogenética de la sanidad pública canaria en el que advertía que las muestras estaban contaminadas con el ADN de la madre y, por tanto, no eran fiables. Tanto el juzgado como el tribunal centran su reproche en la actuación de los sanitarios, pues no se tomaron en cuenta esta advertencia para repetir la prueba o, en todo caso, dar esta información a la mujer y que pudiera actuar en consecuencia.

La sentencia, que se apoya en los informes periciales aportados por la reclamante, afirma que “tras el hallazgo con células maternas en la muestra analizada no se realizó actuación alguna por parte de los facultativos que atendieron a la paciente; desconociéndose si ello fue debido a una falta de comunicación y de organización entre servicios o a una falta de negligencia”. “Lo que es evidente es que era una circunstancia conocida por todos los servicios y médicos implicados que la madre era portadora de una mutación del exón 9 del gen HPTRT1, lo que exigía ser especialmente cuidadoso y riguroso a la hora de realizar el diagnóstico prenatal”.

El Servicio Canario de Salud asume de manera directa las indemnizaciones derivadas de condenas por malas praxis porque no tiene seguro  

El juzgado comparte los argumentos de Javier de la Peña, director de Lex Abogacía, al subrayar que “se estaba ante una mutación genética que origina una grave enfermedad con dramáticos y devastadores efectos tanto para el niño como para sus padres”. Ello significa que ante la mínima sospecha de contaminación de la muestra, el SCS estaba obligado a actuar e informar a los padres para que pudieran decidir no seguir adelante con la gestación. El fallo señala que se infringió la lex artis ad hoc.

El recurso del Servicio Canario de Salud a la sentencia del juzgado se centró que cuestionar lo elevado de la cuantía, a lo que el tribunal responde: “No hay dinero en el mundo para compensar el daño en cuestión”. Entiende el tribunal que “la muy elevada indemnización” es “proporcional al muy elevado daño causado” al amparar que el niño nazca con “el mismo terrible síndrome”, que el primero de los hijas de la recurrente. 

El Servicio Canario de Salud tiene la posibilidad de recurrir el fallo, pero si no lo hiciera, o si haciéndolo volviera a ser condenado, tendrá que indemnizar con fondos propios a los padres del niño, afrontando la elevada cantidad de un millón trescientos mil euros de la condena. El Servicio Canario de Salud no tiene un seguro de responsabilidad patrimonial que asuma este tipo de condenas, es decir, está afrontando de manera directa las indemnizaciones derivadas de malas praxis médicas

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