La obligación del médico en su actuación sanitaria es de medios. Este mantra repetido hasta la saciedad por los abogados expertos en Derecho sanitario cobra mucho sentido en recursos como el que ha resuelto el Juzgado de Instancia número 1 de Huelva.
La sentencia absuelve a dos facultativas del servicio de Urgencias de un hospital de Huelva de la demanda que interpuso un joven, al que hubo que extirparle un testículo por una torsión.
“La exploración física y la analítica eran compatibles con el diagnóstico alcanzado”
La actuación sanitaria demandada ocurrió cuando el paciente llegó a urgencias de un hospital privado acusando un dolor en la zona renal que había empezado en el testículo, pero de donde había desaparecido. El testimonio, en sede judicial, de las acusadas sobre la explicación que dio el joven en relación a su dolencia y también la que ofreció la madre del paciente fueron decisivas para juzgar que la intervención de las facultativas fue la correcta. No hicieron una exploración de la zona testicular y la justificación de ello fue que el paciente aseguró que el dolor en esta parte había desaparecido.
El diagnóstico fue de cólico nefrítico; “la exploración física y la analítica eran compatibles con dicho diagnóstico” y se prescribió en consecuencias. El dolor remitió y el paciente recibió el alta.
No hicieron una exploración de la zona testicular y la justificación de ello fue que el paciente aseguró que el dolor en esta parte había desaparecido
Dos días después, el demandante tuvo que volver a urgencias por dolor en el testículo. Le intervinieron en la unidad de Urología del Hospital General Juan Ramón Jiménez de una “torsión testicular de larga duración” con necrosis en el miembro y en el epidídimo.
El paciente acusaba a las médicas de no ver la torsión testicular dos días antes de la intervención, pues ni siquiera le hicieron una exploración en la zona. Sin embargo, el juez acoge los argumentos presentados por los peritos urólogo y por el abogado de las facultativas, José María Mora, que defienden la intervención de las demandadas.
¿Existió la torsión testicular cuando el paciente fue diagnosticado de cólico nefrítico? El juez no responde a esta pregunta de manera directa, pero encuentra en los informes periciales motivos para reconocer que existiera o no, las médicas actuaron conforme a los síntomas presentados por el paciente y relatados por él.
Además, uno de los peritos urólogos aseguró en el juicio que “de haber tenido una torsión testicular no habría referido dolor en el riñón”. Existieron 24 horas “libres de dolor” entre el alta que recibió en Urgencias y su vuelta al hospital, para la extirpación del testículo. En caso de que hubiera habido esa torsión, no habría remitido con la analgesia prescrita en Urgencias, dicen los expertos.
En definitiva, tanto uno de los peritos como el médico forense coincidieron en señalar que “el diagnóstico fue acertado por la sintomatología que presentaba el paciente y la exploración física y analítica realizada, pues cuando vuelve a acudir con una clínica típica de torsión testicular refiere que su comienzo fue 24 horas antes y, por tanto, 24 horas después del alta; por lo que se deduce que la referida torsión no pudo originarse cuando acudió la primera vez a urgencias”.
En base a estas apreciaciones el juez dicta la absolución de las facultativas.
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