Tal y como viene recogido en nuestra jurisprudencia, en el ámbito penal corresponde a la acusación acreditar la supuesta mala actuación.
En el artículo 24.2 de la Constitución Española queda recogido expresamente que todas las personas tienen derecho a un juicio ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba
La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal. Dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el tribunal la evidencia de la existencia, no solo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado. No corresponde por tanto a la defensa ni al juez demostrar la falta de prueba. Al contrario, precisamente corresponde a la acusación presentar prueba suficiente e inequívoca, que no plantee dudas al juzgador.
A la vista de lo anteriormente mencionado, en el caso que nos indica, debe ser la acusación particular y el Ministerio Fiscal, quienes prueben y acrediten que no se le proporcionó al paciente la medicación adecuada. Es más, deben probar que la no administración de la indicación es la causa directa del fallecimiento, pudiendo haber ocurrido por otra causa completamente ajena y que no esté relacionada con la medicación.
Si existen dudas razonables de que la causa del fallecimiento pudo ser consecuencia de su propia patología o cualquier otra circunstancia ajena a la medicación, no puede existir responsabilidad penal.
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