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Actuación en un parto con un feto mayor del estimado en la ecografía

En primer lugar, existe numerosa jurisprudencia que recoge el supuesto que planteas en lo relativo tanto a la calidad de las ecografías como a los casos de pacientes macrosómicos, pese a que el bebé de tu caso no resultó ser macrosómico.

Respecto a la calidad de las ecografías, debe tenerse en cuenta que éstas son meras pruebas de imagen, en las que tanto las dimensiones del bebé como el peso son orientativas. Es decir, los valores que se extraen de una ecografía son, en todo caso, estimados, no siendo una técnica cien por cien exacta y segura. Así lo han entendido en todas las jurisdicciones (civil, penal y contencioso administrativa).

De todos modos, en el presente caso no veo cuál es el reproche, pues, al fin y al cabo, no se trataba de un feto macrosómico dado que al nacer pesó 3.890 gramos. La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) estima que un feto es macrosómico cuando éste pesa más de 4.500 gramos o unos 4.000 gramos, en caso de que la madre sea diabética. Por tanto, aunque se hubiese estimado en la ecografía el peso que finalmente tuvo al nacer, tampoco se hubiese realizado una cesárea, pues no habría indicación médica para realizar tal técnica.

En definitiva, habiéndose descartado factores de riesgo en el embarazo y a la vista de la última ecografía realizada previa al parto, no existía indicio alguno, ni clínico, ni diagnóstico de la masocromía fetal.
Por tanto, la inducción al parto vaginal fue conforme a la lex artis. Haber indicado la cesárea con los datos con los que se contaba carecía de fundamento obstétrico. En cualquier caso, la distocia de hombros es una urgencia de obstetricia impredecible al carecer la paciente de riesgos obstétricos.

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