A efectos de valorar una posible responsabilidad, debemos analizar dos cuestiones. La primera, la relativa a si la prueba diagnóstica se realizó de forma ajustada a la lex artis material. La segunda, si pudo haber algún déficit de información a la paciente.
Respecto a la primera (práctica de la prueba diagnóstica propiamente dicha), y salvo que se acreditara lo contrario mediante informes periciales, debemos entender que fue correctamente efectuada, en cuyo caso, y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 19 de abril de 2013,” la perforación de colón constituye un riesgo previsible, pero no evitable”, por lo que no debería declararse responsabilidad alguna.
En relación con la información suministrada, es reiterada la jurisprudencia del Supremo que se refiere al consentimiento informado, declarando que la falta o deficiencia del mismo puede constituir una mala praxis. La relación de causalidad se establece entre la omisión de información y la posibilidad del paciente de haber eludido, rehusado o demorado la intervención médica cuyo riesgo se ha producido (sentencia del Tribunal Supremo 227/2016). Igualmente se ha declarado que el consentimiento informado es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención (sentencia del Supremo 698/2016).
Además la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, en su artículo 10.1, incluye como información básica los riesgos o consecuencias seguras y relevantes, los riesgos personalizados, los típicos, los probables y las contraindicaciones.
Si en el consentimiento informado constaba el riesgo de perforación y el documento contenía una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la práctica de la prueba diagnóstica y la materialización de dicho riesgo, en principio no existe responsabilidad, salvo acreditación de que tal consentimiento se ofreció y firmó en condiciones que impedían la prestación del mismo, de forma libre y voluntaria.
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