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Jurisprudencia sobre la omisión del deber de socorro

El delito de omisión del deber de socorro del artículo 196 del Código Penal, “es un delito especial que únicamente puede cometer un facultativo (enfermero o médico) en relación con el artículo 195 del Código Penal”, apunta el abogado Carlos Sardinero. Hay nutrida jurisprudencias en este sentido:

Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, del 28/1/2008. Señala: “El núcleo de la acción delictiva radica en omitir el socorro a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros”, y acentúa que “hay que tener en el momento exigible capacidad de actuar y necesidad de intervenir”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, del 9/10/2012. Señala: “Se trata de una denegación de auxilio para asistir externamente, fuera del servicio de urgencias (…) a una persona que se encontraba en la misma acera del hospital, a unos 100 metros (…) y en riesgo grave para su vida”.

Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, del 22/10/2015. Señala: “…informaron a los facultativos de guardia que el enfermo se encontraba en una calle anexa, junto al hospital, el recurrente, médico que atendía el servicio de urgencias del hospital, se negó a salir, sin que existieran riesgos propios o de terceros”.

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