El delito de omisión del deber de socorro del artículo 196 del Código Penal, “es un delito especial que únicamente puede cometer un facultativo (enfermero o médico) en relación con el artículo 195 del Código Penal”, apunta el abogado Carlos Sardinero. Hay nutrida jurisprudencias en este sentido:
Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, del 28/1/2008. Señala: “El núcleo de la acción delictiva radica en omitir el socorro a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros”, y acentúa que “hay que tener en el momento exigible capacidad de actuar y necesidad de intervenir”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, del 9/10/2012. Señala: “Se trata de una denegación de auxilio para asistir externamente, fuera del servicio de urgencias (…) a una persona que se encontraba en la misma acera del hospital, a unos 100 metros (…) y en riesgo grave para su vida”.
Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, del 22/10/2015. Señala: “…informaron a los facultativos de guardia que el enfermo se encontraba en una calle anexa, junto al hospital, el recurrente, médico que atendía el servicio de urgencias del hospital, se negó a salir, sin que existieran riesgos propios o de terceros”.
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