“El diagnóstico no pudo ser más desacertado”, ha señalado el juez de Primera Instancia número 83 de Madrid en la sentencia que condena a la aseguradora Zurich a indemnizar con 637.116 euros a una mujer que sufre una gran discapacidad, tras un ictus.
El error de valoración cometido en la observación de la paciente, y que ha sido objeto de reproche judicial, se produjo cuando ésta acudió a un hospital privado porque había perdido sensibilidad en un brazo. Llegó al centro a las 22:00 horas del 21 de febrero de 2014 y recibió el alta a las 14:00 del día siguiente con el diagnóstico de “parestesia del MSI (miembro superior izquierdo) que impresiona de origen mecánico”. Durante las horas de ingreso de la paciente se comprobó la existencia de una presión arterial alta y una frecuencia cardiaca elevada de 110 latidos por minuto.
Sin embargo, en la reclamación presentada por Adolfo Aguirre, abogado de la paciente, se reprochó que ante “un síntoma clásico de ictus, como es la pérdida de sensibilidad en un brazo”, no se hiciera ninguna prueba neurológica, teniendo en cuenta, además, que había un servicio de Neurología.
El 13 de marzo, es decir, 20 días después de recibir el alta hospitalaria, la paciente acudió a un hospital público porque “no podía hablar, ni mover correctamente el brazo ni la pierna izquierda, además, de tener caída la comisura labial”. Al llegar al centro, le realizaron varias pruebas neurológicas. El resultado: ictus isquémico de la arteria cerebral media derecha aterotrombótico. La mujer tiene reconocida una gran invalidez.
El tiempo transcurrido entre el primer síntoma y la confirmación casi un mes después hizo que la medicación para estos casos no fuera efectiva.
La sentencia recoge la celebración del juicio oral donde el debate “acerca del diagnóstico y el tratamiento correcto empeñó discusiones interminables”. Estos enfrentamientos entre las partes se centraron en dilucidar si la paciente en febrero sufrió “un accidente isquémico transitorio o un ictus”. En este sentido, el juez quita importancia a ese punto y se centra en la historia clínica, donde se ve que en ningún momento se sospechó de ninguna de estas posibilidades, centrando el diagnóstico en un origen mecánico.
El fallo no aclara por qué no se sospechó del accidente vascular, pero sí deja constancia de que no se hizo, en contra de todo pronóstico. Esto ocurrió en febrero de 2014 en un hospital privado de Sevilla -el juicio fue en Madrid, donde tiene sede la compañía aseguradora-. En esas fechas ya existía una guía del Sistema Nacional de Salud para el manejo de pacientes con ictus.
Para calcular la indemnización de 637.116 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro se ha tenido en cuenta que la paciente necesita la ayuda de terceras personas para desenvolverse en el día a día. El fallo admite recurso de apelación.
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