El Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia ha condenado a tres años de prisión a un hombre que amenazó con una navaja de once centímetros a una médica embarazada en las consultas externas de un centro de salud. El juez aprecia un delito de “atentado contra funcionario sanitario haciendo uso de objeto peligroso en concurso ideal con un delito leve de lesiones”, ya que la médico padeció a raíz del suceso un trastorno de ansiedad reactivo, que requirió siete días de tratamiento, y una secuela de trastorno por estrés postraumático leve.
Por este caso, llevado por los servicios jurídicos del despacho de abogados DS Legal, también se condena al acusado a una multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros por el delito leve de lesiones, y a las penas accesorias de prohibición de aproximarse a la facultativa, a su domicilio, lugar de trabajo o demás lugares que frecuente a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de seis meses.
Valoración
“La sentencia es un éxito para el colectivo médico, en especial por la violencia en la conducta del agresor y la pena impuesta, y esperemos que sentencias como esta sirvan como acción disuasoria para que este tipo de agresiones no vuelvan a ocurrir”, ha señalado el letrado de los servicios jurídicos del ICOMV y DS Legal, Ignacio Montoro, encargado de la defensa de la médica agredida.
Asimismo, también se le dicta el pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular; y a que indemnice a la médico con 385 euros por las lesiones sufridas y en 1.632 euros por la secuela, haciéndose pago con la cantidad consignada por el acusado.
Los hechos se remontan al 14 de noviembre de 2017, cuando el acusado acudió a un centro de salud de Alzira y se introdujo en la consulta de la médico reclamando la entrega de un informe personal de salud mental que había solicitado y necesitaba para un juicio laboral que tenía esa misma mañana en Valencia. Pese a su negativa y la advertencia de que iba a llamar a la policía, el acusado “guiado por el ánimo de menoscabar el principio de autoridad y de atemorizar” a la facultativa y para conseguir que redactase de inmediato el informe, “sacó una navaja que portaba en el bolsillo del pantalón y acercándose a la doctora la esgrimió a una distancia aproximada de un palmo de su cuerpo al tiempo que le decía: he venido a por el informe y voy a hacer lo que haga falta para conseguirlo”.
La médico le manifestó que se pensara lo que estaba haciendo y que estaba embarazada contestándole el acusado “mejor, así de un golpe mato a dos”, causando en la misma un gran temor y desasosiego. Alertados por la víctima, otra compañera entró y le requirió al acusado que saliera y recibió como respuesta “que sí, pero que primero le abriría en canal”. Acto seguido, un auxiliar administrativo del Centro de Salud, tras intentar calmar al acusado, consiguió que depusiera su conducta y saliera del despacho. El acusado guardó la navaja y se sentó en la sala de espera hasta la llegada de la policía.
Según el juez, la prueba practicada permite declarar acreditado “que el acusado desplegó una conducta que configura el delito de atentado que se le imputa -frente a la calificación alternativa de delito de amenazas condicionales por ser un tipo genérico frente a la especificidad del delito de atentado dada la condición de la víctima y las circunstancias del hecho-“, pues pese a la prohibición del personal sanitario de que accediera a la consulta y ante la negativa de la denunciante a emitir de inmediato el informe de salud que le exigía “sacó una navaja que esgrimió a un palmo de distancia de la doctora al tiempo que profería frases amenazantes y advertía que no se iría de allí sin el informe”.
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El juez, ante las motivaciones de la defensa, apunta que “puede comprenderse que la imposibilidad de aportarlo al juicio que tenía aquella misma mañana le causara inquietud por el eventual desarrollo del pleito, pero no existe prueba alguna de que ello hubiese desequilibrado al acusado hasta el punto de ver mermada su capacidad de comprensión del alcance de su conducta y de control de sus impulsos”.
Sobre el estado psíquico del acusado inmediato a su acción, se recoge que “ni precisó asistencia médica ni su patología previa alerta de comportamientos de ira o agresión ni se advirtió en ese momento, por ninguna de las profesionales de Salud Mental que estaban con el acusado, un estado de agitación psicomotriz”.
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